MARCO NORMATIVO ACTUAL.
En este capítulo nos centramos únicamente en el ámbito normativo. Pulsando en los rótulos de las distintas leyes podremos hallar la documentación completa de cada una de estas normas.
Existen
multitud de normativas internacionales en las que se enmarca la lucha contra la
trata de personas, empezando por la propia Declaración Universal de Derechos
Humanos. Pero a continuación se expondrá aquéllas más recientes y específicas relacionada con
la trata de personas con fines de explotación sexual.
1.- Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (15 de noviembre de 2000).
Su finalidad es
promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la
delincuencia organizada transnacional.
Con este objetivo se incluyeron tres protocolos facultativos, uno de los
cuales fue el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños/as, conocido como Protocolo de Palermo.
Fue ratificada por España el 21 de febrero de 2002.
Es el
primer instrumento internacional legalmente vinculante, que establece la
definición sobre la trata y la obligación de los Estados de adoptar medidas
legislativas o de otra índole necesarias para tipificarla como delito en su
derecho interno.
Éste es
el instrumento más importante a nivel internacional para hacer frente a la
trata en la actualidad. Aunque el primer intento de afrontarla data del año
1904, todos los acuerdos anteriores a 1949 quedaron unificados en Convenio para
la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución
ajena. Desde entonces, se han aprobado multitud de instrumentos que de manera
directa o indirecta abordan el fenómeno de la trata de personas (véase anexo
legislativo). Los destacados en la actualidad son:
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (año 2000, ratificada en 2002).
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (año 1979, ratificada en 1984).
- Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (año 1956, ratificada en 1967).
Conocido como Convenio de Varsovia, fue firmado por España el 9 de julio de
2008 y ratificado el 23 de febrero de 2009. Es uno de los instrumentos
jurídicos internacionales más importantes en la lucha contra la trata, que la
reconoce como una violación de los derechos humanos. Centrado en los derechos de las víctimas,
tiene carácter global (pueden ratificarlo Estados que no son miembros de la
Unión) y contempla mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de sus
disposiciones (Grupo GRETA y Comité de las Partes).
Es de
gran relevancia para España, sobre todo en cuanto a los objetivos que plantea,
las medidas de protección a las víctimas y el enjuiciamiento de delitos de
trata.
Entró
en vigor el 1 de febrero de 2008 y es de obligado cumplimiento para los estados
que lo han ratificado.
3.- Directiva 2011/36/UE, para la Prevención y Lucha contra la Trata de Seres Humanos y a la Protección de las Víctimas (5 de abril de 2011).
Tiene
un enfoque global e integrado en la
lucha contra la trata, estableciendo
medidas más eficaces para la persecución del delito y para garantizar la
protección y atención a las víctimas. Reconoce la trata como una grave
violación de derechos humanos y prioriza la necesidad de atención a las víctimas, poniendo en primer lugar la protección de sus derechos.
Los
Estados miembros tenían dos años de plazo para trasponer esta directiva, hasta
el 6 de abril de 2013. En esa fecha, solo 6 países, de los 21 que integran la
Unión Europea, lo han hecho y España no es uno de ellos. Esa situación que ha
sido denunciada públicamente por organizaciones nacionales que trabajan en la
lucha contra la trata y la atención a las víctimas, quienes llevan mucho tiempo
reclamando una Ley integral de lucha contra la trata.
Para
complementar esta directiva, se crea La Estrategia de la UE para la
erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016). Esta estrategia
busca aportar un marco coherente para
evitar el solapamiento de las iniciativas políticas y legislativas, además de
establecer prioridades y suplir carencias. En marzo de 2011 se designa a un
coordinador de la UE para este fin, quien se encarga de supervisarla.
4.- Directiva 2004/81/CE, aprobada el 29 de
abril de 2004.
Establece la expedición de un permiso de residencia a quienes
hayan sido víctimas de trata o de una acción de ayuda a la inmigración ilegal y
cooperen con las autoridades. Según esto, toda víctima de trata debe ser
informada de esta posibilidad y debe poder hacer uso de un período de reflexión
para decidir si coopera. Además durante este período, tienen derecho a la
asistencia legal, médica, social, etc.
España,
aunque tardó en trasponer esta directiva a su ordenamiento, por lo que fue
sancionada en su momento, lo hizo con la modificación de la Ley de extranjería
en 2009 y 2011. A pesar de esto, un informe de la Comisión Europea en 2010
reconoce que hay una diferencia significativa entre el número de víctimas
identificadas y el número de permisos de residencia concedidos, siendo este
número muy inferior. A pesar de esto, España es uno de los pocos países que
cumple con otras disposiciones como la asistencia jurídica gratuita, prestar servicios
de traducción y la garantía de que el procedimiento sea adecuado a la edad y
madurez en caso de menores de edad.
Esta modificación del año 2010 introduce el artículo
177 bis dentro del Título “de la trata de seres humanos”, diferenciándola al
fin del delito de tráfico ilegal de personas.
Tal como se
expresa en la Exposición de motivos de dicha reforma “el tratamiento
penal unificado de los delitos de trata de seres humanos e inmigración
clandestina resultaba a todas luces inadecuado, en vista de las grandes
diferencias que existen entre ambos fenómenos delictivos”.
Además
la inclusión del delito de trata de seres humanos protege la dignidad y
libertad de las personas, pues supone un ataque a su integridad moral y a sus
derechos. Otras características a destacar en su incorporación son:
- Inclusión como delito independiente y no excluyente de otros.
- Carácter transfronterizo del delito (desde España, en tránsito o con destino a ella).
- Abarca todas las formas de trata de seres humanos, nacionales o transnacionales, relacionadas o no con la delincuencia organizada.
- Protección integral en el caso de menores.
- La irrelevancia del consentimiento de la víctima.
- La exoneración del delito cometido por la víctima en su condición de explotación.
6.- Protocolo Marco de Protección de víctimas de trata de seres humanos (28 de octubre del 2011).
Elaborado por las
Secretarías de Estado de Emigración e Inmigración, de Justicia, de Seguridad y
de Igualdad, junto con el Consejo general del Poder Judicial y la Fiscalía
General del Estado, este protocolo establece pautas de actuación para la
detección, identificación, asistencia y protección de víctimas para favorecer
la coordinación institucional, tanto entre administraciones públicas
implicadas, como con organizaciones que proporcionen asistencia y protección
integral a las víctimas.
Se
introduce el artículo 59 bis, sobre
víctimas de trata de seres humanos, con lo que se pretende cumplir con el
Convenio de Varsovia, ya que habla de identificación de víctimas, el período de
reflexión, la posibilidad del retorno voluntario y la expedición del permiso de
residencia temporal en caso de cooperación con las autoridades, los menores de
edad y la colaboración con organizaciones de acogida a víctimas.
También
se incluyó en esta ley el artículo 31 bis, que otorga protección a las mujeres
extranjeras víctimas de violencia de género. Fue un paso importante en la
protección de estas mujeres, destacando la posibilidad de conceder una
autorización de residencia provisional a la presunta víctima mientras se
tramita el procedimiento legal.
Con
posterioridad, la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, ha modificado
parcialmente el contenido del artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000.
8.- Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual (2009-2011)
Aprobado
por el gobierno el 12 de diciembre de 2008, el Plan Integral, se constituye
como la estrategia estatal de lucha contra la trata con fines de explotación
sexual. Pretende reformas para adecuar la normativa nacional al Convenio del
Consejo de Europa, reforzar la intervención policial y garantizar la protección
de las víctimas.
Está
organizado en cinco áreas en las que promueve actuar de manera integral:
a. Sensibilización, prevención e
investigación.
b. Educación y formación.
c. Asistencia y protección a las víctimas.
d. Medidas legislativas, de procedimiento,
de coordinación y cooperación.
Actualmente
este plan está en proceso de evaluación, la cual se espera para sacar adelante
el Segundo Plan integral.
A pesar
de ser una ley regional, cabe mencionarla ya que, a diferencia de la ley
nacional --------, contempla de manera
explícita, en su artículo 3 apartado f, como una de las formas de violencia de
género, el “tráfico o utilización de mujeres con fines de explotación sexual,
prostitución y comercio sexual, cualquiera que fuere el tipo de relación
—conyugal, paterno- filial, laboral, etc.— que une a la víctima con el
agresor.”
Esta
especificidad permite poner a disposición de las víctimas de trata con fines de
explotación sexual todos los recursos autonómicos creados para asistir y
proteger a las mujeres víctimas de violencia de género.
PARA AMPLIAR Y CONTRASTAR:
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