SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
EL
DERECHO DE LA PERSONA Y DE LAS COMUNIDADES A LA
LIBERTAD SOCIAL Y CIVIL EN MATERIA RELIGIOSA.
1. Los
hombres de nuestro tiempo se hacen cada vez más conscientes de la dignidad de
la persona humana, y aumenta el número de aquéllos que exigen que los hombres
en su actuación gocen y usen del propio criterio y libertad responsables,
guiados por la conciencia del deber y no movidos por la coacción. Piden
igualmente la delimitación jurídica del poder público, para que la amplitud de
la justa libertad tanto de la persona como de las asociaciones no se restrinja
demasiado.
Esta exigencia de libertad en la sociedad humana se refiere sobre todo a los bienes del espíritu humano, principalmente a aquéllos que pertenecen al libre ejercicio de la religión en la sociedad. Secundando con diligencia estos anhelos de los espíritus y proponiéndose declarar cuán conformes son con la verdad y con la justicia, este Concilio Vaticano estudia la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a la luz cosas nuevas, de acuerdo siempre con las antiguas.
Esta exigencia de libertad en la sociedad humana se refiere sobre todo a los bienes del espíritu humano, principalmente a aquéllos que pertenecen al libre ejercicio de la religión en la sociedad. Secundando con diligencia estos anhelos de los espíritus y proponiéndose declarar cuán conformes son con la verdad y con la justicia, este Concilio Vaticano estudia la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a la luz cosas nuevas, de acuerdo siempre con las antiguas.
En
primer lugar, profesa el sagrado Concilio que Dios manifestó al género humano
el camino por el que, sirviéndole, pueden los hombres salvarse y ser felices en
Cristo. Creemos que esta única y verdadera religión subsiste en la Iglesia
Católica y Apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la misión de difundirla
a todos los hombres, diciendo a los Apóstoles: "Id, pues, y enseñad a
todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado"
(Mt., 28, 19-20). Por su parte, todos los hombres están obligados a buscar la
verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez
conocida, a abrazarla y practicarla.
Confiesa
asimismo el santo Concilio que estos deberes afectan y ligan la conciencia de
los hombres, y que la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de
la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas. Ahora bien,
puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de
su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en
la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del
deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y
la única Iglesia de Cristo. Se propone, además, el sagrado Concilio, al tratar
de esta verdad religiosa, desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices
sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento
jurídico de la sociedad.
CAPÍTULO
I
NOCIÓN
GENERAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.
Objeto
y fundamento de la libertad religiosa.
2. Este
Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes
de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de
cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni
se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe
conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de
los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa
está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se
la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este
derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el
ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en
un derecho civil.
Todos
los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de
razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad
personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además
moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión.
Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su
vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta
obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad
psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por
consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición
subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a
esta inmunidad permanece también en aquéllos que no cumplen la obligación de
buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se
guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
La
libertad religiosa y la vinculación del hombre con Dios.
3. Todo
esto se hace más claro aún a quien considera que la norma suprema de la vida
humana es la misma ley divina, eterna, objetiva y universal, por la que Dios
ordena, dirige y gobierna el mundo y los caminos de la comunidad humana según
el designio de su sabiduría y de su amor. Dios hace partícipe al hombre de esta
su ley, de manera que el hombre, por suave disposición de la divina
Providencia, puede conocer más y más la verdad inmutable. Por lo tanto, cada
cual tiene la obligación y por consiguiente también el derecho de buscar la
verdad en materia religiosa, a fin de que, utilizando los medios adecuados, se
forme, con prudencia, rectos y verdaderos juicios de conciencia.
Ahora
bien, la verdad debe buscarse de modo apropiado a la dignidad de la persona humana
y a su naturaleza social, es decir, mediante una libre investigación,
sirviéndose del magisterio o de la educación, de la comunicación y del diálogo,
por medio de los cuales unos exponen a otros la verdad que han encontrado o
creen haber encontrado, para ayudarse mutuamente en la búsqueda de la verdad; y
una vez conocida ésta, hay que aceptarla firmemente con asentimiento personal.
El
hombre percibe y reconoce por medio de su conciencia los dictámenes de la ley
divina; conciencia que tiene obligación de seguir fielmente, en toda su
actividad, para llegar a Dios, que es su fin. Por tanto, no se le puede forzar
a obrar contra su conciencia. Ni tampoco se le puede impedir que obre según su
conciencia, principalmente en materia religiosa. Porque el ejercicio de la
religión, por su propia índole, consiste, sobre todo, en los actos internos
voluntarios y libres, por los que el hombre se relaciona directamente a Dios:
actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad
meramente humana . Y la misma naturaleza social del hombre exige que éste
manifieste externamente los actos internos de religión, que se comunique con
otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria.
Se
hace, pues, injuria a la persona humana y al orden que Dios ha establecido para
los hombres, si, quedando a salvo el justo orden público, se niega al hombre el
libre ejercicio de la religión en la sociedad.
Además,
los actos religiosos con que los hombres, partiendo de su íntima convicción, se
relacionan privada y públicamente con Dios, trascienden por su naturaleza el
orden terrestre y temporal. Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin
propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida
religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o
impedir los actos religiosos.
4. La
libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las
personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en
común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma,
exige las comunidades religiosas.
A estas
comunidades, con tal que no se violen las justas exigencias del orden público,
se les debe por derecho la inmunidad para regirse por sus propias normas, para
honrar a la Divinidad con culto público, para ayudar a sus miembros en el
ejercicio de la vida religiosa y sustentarlos con la doctrina, y para promover
instituciones en las que colaboren los miembros con el fin de ordenar la propia
vida según sus principios religiosos.
A las
comunidades religiosas les compete igualmente el derecho de que no se les
impida por medios legales o por acción administrativa de la autoridad civil la
elección, formación, nombramiento y traslado de sus propios ministros, la
comunicación con las autoridades y comunidades religiosas que tienen su sede en
otras partes del mundo, ni la erección de edificios religiosos y la adquisición
y uso de los bienes convenientes.
Las
comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la
enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe. Pero en
la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que
abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a
coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de
personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso
del derecho propio y lesión del derecho ajeno.
Forma
también parte de la libertad religiosa el que no se prohiba a las comunidades
religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la
ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana.
Finalmente, en la naturaleza social del hombre y en la misma índole de la
religión se funda el derecho por el que los hombres, impulsados por su propio
sentimiento religioso, pueden reunirse libremente o establecer asociaciones
educativas, culturales, caritativas y sociales.
La
libertad religiosa de la familia.
5. Cada
familia, en cuanto sociedad que goza de un derecho propio y primordial, tiene
derecho a ordenar libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de
los padres. A éstos corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa
que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas. Así,
pues, la autoridad civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con
verdadera libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles ni
directa ni indirectamente gravámenes injustos por esta libertad de elección. Se
violan, además, los derechos de los padres, si se obliga a los hijos a asistir
a lecciones escolares que no corresponden a la persuasión religiosa de los
padres, o si se impone un único sistema de educación del que se excluye
totalmente la formación religiosa.
6.
Puesto que el bien común de la sociedad, que es el conjunto de las condiciones
de la vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir con mayor
plenitud y facilidad su propia perfección, se asienta sobre todo en la
observancia de los derechos y deberes de la persona humana, la protección del
derecho a la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades
civiles, a la Iglesia y demás comunidades religiosas, según la índole peculiar
de cada una de ellas, teniendo en cuenta su respectiva obligación para con el
bien común.
La
protección y promoción de los derechos inviolables del hombre es un deber
esencial de toda autoridad civil. Debe, pues, la potestad civil tomar
eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los
ciudadanos con leyes justas y otros medios aptos, y facilitar las condiciones
propicias que favorezcan la vida religiosa, para que los ciudadanos puedan
ejercer efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes, y la
misma sociedad goce así de los bienes de la justicia y de la paz que dimanan de
la fidelidad de los hombres para con Dios y para con su santa voluntad .
Si,
consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una
comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica
de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a
la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades
religiosas.
Finalmente,
la autoridad civil debe proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos,
que pertenece también al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni
ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos, y a que no se haga
discriminación entre ellos.
De aquí
se sigue que la autoridad pública no puede imponer a los ciudadanos, por la
fuerza, o por miedo, o por otros recursos, la profesión o el abandono de
cualquier religión, ni impedir que alguien ingrese en una comunidad religiosa o
la abandone. Y tanto más se obra contra la voluntad de Dios y contra los sagrados
derechos de la persona y de la familia humana, cuando la fuerza se aplica bajo
cualquier forma, con el fin de eliminar o cohibir la religión, o en todo el
género humano, o en alguna región, o en un determinado grupo.
7. El
derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su
uso está sujeto a ciertas normas que lo regulan.
En el
uso de todas las libertades hay que observar el principio moral de la
responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus derechos, cada uno de
los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en
cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el
bien común de todos. Con todos hay que obrar según justicia y humanidad.
Además,
puesto que la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que
puedan darse bajo pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a
la autoridad civil prestar esta protección. Sin embargo, esto no debe hacerse
de forma arbitraria, o favoreciendo injustamente a una parte, sino según normas
jurídicas conformes con el orden moral objetivo. Normas que son requeridas por
la tutela eficaz de estos derechos en favor de todos los ciudadanos y por la
pacífica composición de tales derechos, por la adecuada promoción de esta
honesta paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia, y
por la debida custodia de la moralidad pública. Todo esto constituye una parte
fundamental del bien común y está comprendido en la noción de orden público.
Por lo demás, se debe observar en la sociedad la norma de la libertad íntegra,
según la cual, la libertad debe reconocerse al hombre lo más ampliamente posible
y no debe restringirse sino cuando es necesario y en la medida en que lo sea.
La educación para el ejercicio de la libertad
8. Los
hombres de nuestro tiempo son presionados de distintas maneras y se encuentran
en el peligro de verse privados de su propia libertad de elección. Por otra
parte, son no pocos los que se muestran propensos a rechazar toda subjección
bajo pretexto de libertad y a tener en poco la debida obediencia.
Por lo
cual, este Concilio Vaticano exhorta a todos, pero principalmente a aquéllos
que cuidan de la educación de otros, a que se esmeren en formar a los hombres
de tal forma que, acatando el orden moral, obedezcan a la autoridad legítima y
sean amantes de la genuina libertad; hombres que juzguen las cosas con criterio
propio a la luz de la verdad, que ordenen sus actividades con sentido de responsabilidad,
y que se esfuercen en secundar todo lo verdadero y lo justo, asociando
gustosamente su acción con los demás.
Por lo
tanto, la libertad religiosa se debe también ordenar a contribuir a que los
hombres actúen con mayor responsabilidad en el cumplimiento de sus propios
deberes en la vida social.
CAPÍTULO
II
LA
LIBERTAD RELIGIOSA A LA LUZ DE LA REVELACIÓN.
La
doctrina de la libertad religiosa ahonda
sus raíces en la Revelación.
9.
Cuando este Concilio Vaticano declara acerca del derecho del hombre a la
libertad religiosa, tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas
exigencias se han ido haciendo más patentes cada vez a la razón humana a través
de la experiencia de los siglos. Es más; esta doctrina de la libertad tiene sus
raíces en la divina Revelación, por lo cual ha de ser tanto más religiosamente
observada por los cristianos. Pues aunque la Revelación no afirme expresamente
el derecho a la inmunidad de coacción externa en materia religiosa, sin embargo
manifiesta la dignidad de la persona humana en toda su amplitud, demuestra el
proceder de Cristo respecto a la libertad del hombre en el cumplimiento de la
obligación de creer en la palabra de Dios, y nos enseña el espíritu que deben
reconocer y seguir en todo los discípulos de tal Maestro. Todo esto aclara los
principios generales sobre los que se funda la doctrina de esta Declaración
acerca de la libertad religiosa. Sobre todo, la libertad religiosa en la
sociedad está de acuerdo enteramente con la libertad del acto de fe cristiana.
La
libertad del acto de fe.
10. Es
uno de los más importantes principios de la doctrina católica, contenido en la
palabra de Dios y enseñado constantemente por los Padres, que el hombre, al
creer, debe responder voluntariamente a Dios, y que, por tanto, nadie debe ser
forzado a abrazar la fe contra su voluntad. Porque el acto de fe es voluntario
por su propia naturaleza, ya que el hombre, redimido por Cristo Salvador y
llamado por Jesucristo a la filiación adoptiva , no puede adherirse a Dios que
se revela a sí mismo, a menos que, atraído por el Padre, rinda a Dios el
obsequio racional y libre de la fe. Está por consiguiente en total acuerdo con
la índole de la fe que quede excluido cualquier género de imposición por parte
de los hombres en materia religiosa. Por consiguiente, un régimen de libertad
religiosa contribuye no poco a favorecer aquel estado de cosas en que los
hombres puedan ser invitados fácilmente a la fe cristiana, a abrazarla por su
propia determinación y a profesarla activamente en toda la ordenación de la
vida.
El
comportamiento de Cristo y de los Apóstoles.
11.
Dios llama ciertamente a los hombres a servirle en espíritu y en verdad, y por
eso éstos quedan obligados en conciencia, pero no coaccionados. Porque Dios
tiene en cuenta la dignidad de la persona humana que El mismo ha creado, que
debe regirse por su propia determinación y gozar de libertad. Esto se hizo
patente sobre todo en Cristo Jesús, en quien Dios se manifestó perfectamente a
sí mismo y descubrió sus caminos. En efecto, Cristo, que es Maestro y Señor
nuestro , manso y humilde de corazón , atrajo pacientemente e invitó a los
discípulos . Es verdad que apoyó y confirmó su predicación con milagros, para
excitar y robustecer la fe de los oyentes, pero no para ejercer coacción sobre
ellos . Reprobó ciertamente la incredulidad de los que le oían, pero dejando a
Dios el castigo para el día del juicio . Al enviar a los Apóstoles al mundo les
dijo: "El que creyere y fuere bautizado se salvará; mas el que no creyere
se condenará" (Mc., 16, 16). Pero El, sabiendo que se había sembrado
cizaña juntamente con el trigo, mandó que los dejaran crecer a ambos hasta el
tiempo de la siega, que se efectuará al fin del mundo . Renunciando a ser
Mesías político y dominador por la fuerza , prefirió llamarse Hijo del Hombre,
que ha venido "a servir y dar su vida para redención de muchos" (Mc.,
10, 45). Se manifestó como perfecto Siervo de Dios, que "no rompe la caña
quebrada y no extingue la mecha humeante" (Mt., 12, 20). Reconoció la
autoridad civil y sus derechos, mandando pagar el tributo al César, pero avisó
claramente que había que guardar los derechos superiores de Dios: "dad al
César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios" (Mt., 22, 21).
Finalmente, al consumar en la cruz la obra de la redención, para adquirir la
salvación y la verdadera libertad de los hombres, completó su revelación. Dio
testimonio de la verdad , pero no quiso imponerla por la fuerza a los que le
contradecían. Pues su reino no se defiende a golpes , sino que se establece
dando testimonio de la verdad y prestándole oído, y crece por el amor con que
Cristo, levantado en la cruz, atrae a los hombres a Sí mismo.
Los
Apóstoles, enseñados por la palabra y por el ejemplo de Cristo, siguieron el
mismo camino. Desde los primeros días de la Iglesia los discípulos de Cristo se
esforzaron en inducir a los hombres a confesar a Cristo Señor, no por acción
coercitiva ni por artificios indignos del Evangelio, sino ante todo por la
virtud de la palabra de Dios . Anunciaban a todos resueltamente el designio de
Dios Salvador, "que quiere que todos los hombres se salven, y lleguen al
conocimiento de la verdad" (1 Tim., 2, 4); pero al mismo tiempo respetaban
a los débiles, aunque estuvieran en el error, manifestando de este modo cómo
"cada cual dará a Dios cuenta de sí" (Rom., 14, 12) , debiendo
obedecer entretanto a su conciencia. Lo mismo que Cristo, los Apóstoles
estuvieron siempre empeñados en dar testimonio de la verdad de Dios,
atreviéndose a proclamar cada vez con mayor abundancia, ante el pueblo y las
autoridades, "la palabra de Dios con confianza" (Hech., 4, 31) . Pues
creían con fe firme que el Evangelio mismo era verdaderamente la virtud de Dios
para la salvación de todo el que cree . Despreciando, pues, todas "las
armas de la carne" , y siguiendo el ejemplo de la mansedumbre y de la
modestia de Cristo, predicaron la palabra de Dios confiando plenamente en la
fuerza divina de esta palabra para destruir los poderes enemigos de Dios y
llevar a los hombres a la fe y al acatamiento de Cristo. Los Apóstoles, como el
Maestro, reconocieron la legítima autoridad civil: "no hay autoridad que
no provenga de Dios", enseña el Apóstol, que en consecuencia manda:
"toda persona esté sometida a las potestades superiores...; quien resiste
a la autoridad, resiste al orden establecido por Dios" (Rom., 13, 1-2) . Y
al mismo tiempo no tuvieron miedo de contradecir al poder público, cuando éste
se oponía a la santa voluntad de Dios: "hay que obedecer a Dios antes que
a los hombres" (Hech., 5, 29) . Este camino siguieron innumerables
mártires y fieles a través de los siglos y en todo el mundo.
La
Iglesia sigue los pasos de Cristo y de los Apóstoles.
12. La
Iglesia, por consiguiente, fiel a la verdad evangélica, sigue el camino de
Cristo y de los Apóstoles cuando reconoce y promueve la libertad religiosa como
conforme a la dignidad humana y a la revelación de Dios. Conservó y enseñó en
el decurso de los tiempos la doctrina recibida del Maestro y de los Apóstoles.
Aunque en la vida del Pueblo de Dios, peregrinó a través de las vicisitudes de
la historia humana, se ha dado a veces un comportamiento menos conforme con el
espíritu evangélico, e incluso contrario a él, no obstante, siempre se mantuvo
la doctrina de la Iglesia de que nadie sea forzado a abrazar la fe.
De este
modo el fermento evangélico fue actuando durante largo tiempo en la mente de
los hombres y contribuyó poderosamente a que éstos, en el decurso de los
siglos, percibieran con más amplitud la dignidad de su persona y madurara la
persuasión de que, en materia religiosa, esta dignidad debía conservarse dentro
de la sociedad inmune de cualquier coacción humana.
13.
Entre las cosas que pertenecen al bien de la Iglesia, más aún, al bien de la
misma sociedad temporal, y que han de conservarse en todo tiempo y lugar y
defenderse contra toda injusticia, es ciertamente importantísimo que la Iglesia
disfrute de tanta libertad de acción, cuanta requiera el cuidado de la salvación
de los hombres . Porque se trata de una libertad sagrada, con la que el
Unigénito Hijo de Dios enriqueció a la Iglesia, adquirida con su sangre. Es en
verdad tan propia de la Iglesia, que quienes la impugnan, obran contra la
voluntad de Dios. La libertad de la Iglesia es un principio fundamental en las
relaciones entre la Iglesia y los poderes públicos y todo el orden civil.
La
Iglesia vindica para sí la libertad en la sociedad humana y delante de
cualquier autoridad pública, puesto que es una autoridad espiritual,
constituida por Cristo Señor, a la que por divino mandato incumbe el deber de
ir por todo el mundo y de predicar el Evangelio a toda criatura. Igualmente
reivindica la Iglesia para sí la libertad, en cuanto es una sociedad de
hombres, que tienen derecho a vivir en la sociedad civil según las normas de la
fe cristiana.
Ahora
bien, donde vige como norma la libertad religiosa, no solamente proclamada con
palabras, ni solamente sancionada con leyes, sino también llevada a la práctica
con sinceridad, allí, en definitiva, logra la Iglesia la condición estable, de
derecho y de hecho, para una necesaria independencia en el cumplimiento de la
misión divina, independencia que han reivindicado con la mayor insistencia
dentro de la sociedad las autoridades eclesiásticas . Y al mismo tiempo los
fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a que
no se les impida vivir según su conciencia. Hay, pues, concordancia entre la
libertad de la Iglesia y aquella libertad religiosa que debe reconocerse como
un derecho a todos los hombres y comunidades y sancionarse en el ordenamiento
jurídico.
Obligación
de la Iglesia.
14. La
Iglesia católica, para cumplir el mandato divino: "enseñad a todas las
gentes" (Mt., 18, 19-20), debe emplearse denodadamente "para que la
palabra de Dios sea difundida y glorificada" (2 Tes., 3, I).
Ruega,
pues, encarecidamente a todos sus hijos que ante todo eleven "peticiones,
súplicas, plegarias y acciones de gracias por todos los hombres... Porque esto
es bueno y grato a Dios nuestro Salvador, el cual quiere que todos los hombres
se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (I Tim., 2, 1-4).
Por su
parte, los fieles, en la formación de su conciencia, deben prestar diligente
atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia. Pues por voluntad de
Cristo la Iglesia católica es la maestra de la verdad, y su misión consiste en
anunciar y enseñar auténticamente la verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo
declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden moral que fluyen
de la misma naturaleza humana. Procuren además los fieles cristianos,
comportándose con sabiduría con los que no creen, difundir "en el Espíritu
Santo, en caridad no fingida, en palabras de verdad" (2 Cor., 6, 6-7) la
luz de la vida, con toda confianza y fortaleza apostólica, incluso hasta el
derramamiento de sangre.
Porque
el discípulo tiene la obligación grave para con Cristo Maestro de conocer cada
día mejor la verdad que de El ha recibido, de anunciarla fielmente y de
defenderla con valentía, excluyendo los medios contrarios al espíritu
evangélico. Al mismo tiempo, sin embargo, la caridad de Cristo le acucia para
que trate con amor, prudencia y paciencia a los hombres que viven en el error o
en la ignorancia de la fe . Deben, pues, tenerse en cuenta tanto los deberes
para con Cristo, el Verbo vivificante que hay que predicar, como los derechos
de la persona humana y la medida de la gracia que Dios por Cristo ha concedido
al hombre, que es invitado a recibir y profesar voluntariamente la fe.
CONCLUSIÓN.
15. Es
patente, pues, que los hombres de nuestro tiempo desean poder profesar
libremente la religión en privado y en público; y aún más, que la libertad
religiosa se declara como derecho civil en muchas Constituciones y se reconoce
solemnemente en documentos internacionales.
Pero no
faltan regímenes en los que, si bien su Constitución reconoce la libertad de
culto religioso, sin embargo, las mismas autoridades públicas se empeñan en
apartar a los ciudadanos de profesar la religión y en hacer extremadamente
difícil e insegura la vida de las comunidades religiosas.
Saludando
con alegría los venturosos signos de este tiempo, pero denunciando con dolor
estos hechos deplorables, el sagrado Concilio exhorta a los católicos y ruega a
todos los hombres que consideren con toda atención cuán necesaria es la
libertad religiosa, sobre todo en las presentes condiciones de la familia
humana.
Es
evidente que todos los pueblos se unen cada vez más, que los hombres de diversa
cultura y religión se ligan con lazos más estrechos, y que se acrecienta la
conciencia de la responsabilidad propia de cada uno. Por consiguiente, para que
se establezcan y consoliden las relaciones pacíficas y la concordia en el
género humano, se requiere que en todas las partes del mundo la libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela jurídica y que se respeten los
supremos deberes y derechos de los hombres para desarrollar libremente la vida
religiosa dentro de la sociedad.
Quiera
Dios, Padre de todos, que la familia humana, mediante la diligente observancia
de la libertad religiosa en la sociedad, por la gracia de Cristo y el poder del
Espíritu Santo, llegue a la sublime e indefectible "libertad de la gloria
de los hijos de Dios" (Rom., 8, 21).
Todas y
cada una de las cosas de esta Declaración fueron del agrado a los Padres del
Sacrosanto Concilio. Y Nos, con la Apostólica autoridad conferida por Cristo,
juntamente con los Venerables Padres, en el Espíritu Santo, las aprobamos,
decretamos y establecemos y mandamos que, decretadas sinodalmente, sean
promulgadas para gloria de Dios.
Roma,
en San Pedro, día 7 de diciembre del año 1965.
Yo,
PABLO, Obispo de la Iglesia Católica
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PARA UN MAYOR CONOCIMIENTO DE LA "DIGNITATIS HUMANAE":
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PARA UN MAYOR CONOCIMIENTO DE LA "DIGNITATIS HUMANAE":
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