martes, 22 de enero de 2013

Mensaje para la paz 1988: "La libertad religiosa, condición para la pacífica convivencia"

Mensaje del Papa JUAN PABLO II para la celebración de la XXI JORNADA MUNDIAL DE LA PAZ
1 de enero de 1988

LA LIBERTAD RELIGIOSA, CONDICIÓN PARA LA PACÍFICA CONVIVENCIA

En el día de Año Nuevo, me complace ser fiel a una cita mantenida durante veinte años con los Responsables de las Naciones y de los Organismos internacionales, así como con todos los hermanos y hermanas del mundo, que trabajan por la causa de la paz. Pues estoy profundamente convencido de que reflexionar juntos sobre el valor inestimable de la paz significa ya, de alguna manera, empezar a construirla.
El tema que este año deseo presentar a la atención común —La libertad religiosa, condición para la pacífica convivencia— nace de una triple consideración.
Ante todo, la libertad religiosa, exigencia ineludible de la dignidad de cada ser humano, es una piedra angular del edificio de los derechos humanos y, por tanto, es un factor insustituible del bien de las personas y de toda la sociedad, así como de la realización personal de cada uno. De ello se deriva que la libertad de los individuos y de las comunidades, de profesar y practicar la propia religión, es un elemento esencial de la pacífica convivencia de los hombres. La paz, que se construye y consolida a todos los niveles de la convivencia humana, tiene sus propias raíces en la libertad y en la apertura de las conciencias a la verdad.
Perjudican además, y de manera muy grave, a la causa de la paz todas las formas —manifiestas o solapadas— de violación de la libertad religiosa, al igual que las violaciones que afectan a los demás derechos fundamentales de la persona. A cuarenta años de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, cuya conmemoración tendrá lugar en diciembre del año próximo, debemos constatar que, en diversas partes del mundo, millones de personas sufren todavía a causa de sus convicciones religiosas, siendo víctimas de legislaciones represivas y opresoras, estando sometidas a veces a una persecución abierta o, más a menudo, a una sutil acción discriminadora de los creyentes y de sus comunidades. Este estado de cosas, de por sí intolerable, constituye también una hipoteca negativa para la paz.
Por último, quisiera recordar y aprovechar la rica experiencia del Encuentro de oración, tenido en Asís el 27 de octubre de 1986. Aquel gran encuentro de hermanos, unidos en la invocación de la paz, fue un signo para el mundo. Sin confusiones ni sincretismos, los representantes de las principales Comunidades religiosas esparcidas por el mundo quisieron expresar juntos el convencimiento de que la paz es un don de lo Alto y realizar un laborioso esfuerzo para implorarlo, acogerlo y hacerlo fructificar mediante opciones concretas de respeto, solidaridad y fraternidad.

1. Dignidad y libertad del ser humano.

La paz no es solamente ausencia de contrastes y de guerras, sino que es «fruto del orden implantado en la sociedad humana por su divino Fundador» (Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, 78). La paz es obra de la justicia, y por tanto requiere el respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes propios de cada hombre. Existe un vínculo intrínseco entre las exigencias de la justicia, de la verdad y de la paz (cf . Enc. Pacem in terris, p. I y III).
Según este orden querido por el Creador, la sociedad está llamada a organizarse y a desarrollar su cometido al servicio del hombre y del bien común. Las líneas maestras de este orden son escrutables por la razón y reconocibles en la experiencia histórica. El desarrollo actual de las ciencias sociales ha enriquecido la conciencia que la humanidad tiene de ello, a pesar de todas las desviaciones ideológicas y de los conflictos que a veces parecen ofuscarla.
Por esto la Iglesia católica, mientras quiere realizar con fidelidad su misión de anunciar la salvación que viene solamente de Cristo (cf. Act 4, 12), se dirige a cada hombre sin distinción y lo invita a reconocer las leyes del orden natural, que gobiernan la convivencia humana y determinan las condiciones de la paz.
Fundamento y fin del orden social es el ser humano, como sujeto de derechos inalienables, que no recibe desde fuera sino que brotan de su misma naturaleza; nada ni nadie puede destruirlos; ninguna constricción externa puede anularlos, porque tienen su raíz en lo que es más profundamente humano. De modo análogo, la persona no se agota en los condicionamientos sociales, culturales e históricos, pues es propio del hombre, que tiene un alma espiritual, tender hacia un fin que trasciende las condiciones mudables de su existencia. Ninguna potestad humana puede oponerse a la realización del hombre como persona.
Del principio primero y fundamental del orden social, por el que la sociedad se orienta hacia la persona, deriva la exigencia de que cada sociedad esté organizada de manera tal que permita al hombre realizar su vocación en plena libertad e incluso de ayudarlo en ello.
La libertad es la prerrogativa más noble del hombre. Desde las opciones más íntimas cada persona debe poder expresarse en un acto de determinación consciente, inspirado por su propia conciencia. Sin libertad, los actos humanos quedan vacíos de contenido y desprovistos de valor.
La libertad de la que el hombre fue dotado por el Creador es la capacidad que recibe permanentemente de buscar la verdad con la inteligencia y de seguir con el corazón el bien al que naturalmente aspira, sin ser sometido a ningún tipo de presiones, constricciones y violencias. Pertenece a la dignidad de la persona poder corresponder al imperativo moral de la propia conciencia en la búsqueda de la verdad. Y la verdad —como ha subrayado el Concilio Ecuménico Vaticano II— porque «debe buscarse de modo apropiado a la dignidad de la persona humana y a su naturaleza social» (Decl. Dignitatis humanae, 3), «no se impone de otra manera que por la fuerza de la misma verdad» (Ibid., 1).
La libertad del hombre en la búsqueda de la verdad y en la profesión de las propias convicciones religiosas que está relacionada con ella, para ser mantenida inmune de cualquier coacción de individuos, de grupos sociales y de cualquier potestad humana, debe encontrar una garantía precisa en el ordenamiento jurídico de la sociedad, es decir, debe ser reconocida y ratificada por la ley civil como derecho inalienable de la persona (cf. Ibid., 2).
Está claro que la libertad de conciencia y de religión no significa una relativización de la verdad objetiva que cada ser humano, por un deber moral, está obligado a buscar. En la sociedad organizada, esta libertad es solamente la plasmación institucional de aquel orden en el cual Dios ha dispuesto que sus creaturas puedan conocer, acoger y corresponder a su propuesta eterna de alianza, como personas libres y responsables.
El derecho civil y social a la libertad religiosa, en la medida en que alcanza el ámbito más íntimo del espíritu, se revela un punto de referencia y, en cierto modo, llega a ser parámetro de los demás derechos fundamentales. En efecto, se trata de respetar el ámbito más reservado de autonomía de la persona, permitiéndole que pueda actuar según el dictado de su conciencia, tanto en las opciones privadas como en la vida social. El Estado no puede reivindicar una competencia, directa o indirecta, sobre las convicciones íntimas de las personas. No puede arrogarse el derecho de imponer o impedir la profesión y la práctica pública de la religión de una persona o de una comunidad. En esta materia es un deber de las Autoridades civiles asegurar que los derechos de los individuos y de las comunidades sean igualmente respetados y, al mismo tiempo, que se salvaguarde el justo orden público.
Aun en el caso de que el Estado atribuya una especial posición jurídica a una determinada religión, es justo que se reconozca legalmente y se respete efectivamente el derecho de libertad de conciencia de todos los ciudadanos, así como el de los extranjeros que residen en él, aunque sea temporalmente, por motivos de trabajo o de otra índole.
En ningún caso la organización estatal puede suplantar la conciencia de los ciudadanos, ni quitar espacios vitales o tomar el lugar de sus asociaciones religiosas. El recto orden social exige que todos —individual y colectivamente— puedan profesar la propia convicción religiosa respetando a los demás.
El primero de septiembre de 1980, dirigiéndome a los Jefes de Estado firmantes del «Acta Final» de Helsinki, quise subrayar, entre otras cosas, cómo la auténtica libertad religiosa exige que se garanticen también los derechos que derivan de la dimensión social y pública de la profesión de fe y de la pertenencia a una comunidad religiosa organizada.
A este respecto, hablando a la Asamblea General de las Naciones Unidas, expresaba la convicción de que «el mismo respeto de la dignidad de la persona parece pedir que cuando sea discutido o establecido, a la vista de las leyes nacionales o de convenciones internacionales, el justo modo del ejercicio de la libertad religiosa, sean consultadas también las instituciones, que por su naturaleza sirven a la vida religiosa» (Enseñanzas al Pueblo de Dios, 1979, 4 b, 649).

2. Un patrimonio común.

Se debe reconocer que los principios a los que me he referido son en la actualidad patrimonio común de la mayor parte de los ordenamientos civiles, así como de la organización de la sociedad internacional, la cual lo ha expresado en documentos normativos apropiados. Estos forman parte de la cultura de nuestro tiempo, como lo demuestra el debate cada vez más minucioso y profundo que, de modo especial en estos últimos años, ha madurado en reuniones y congresos de estudiosos y expertos sobre cada aspecto concreto de la libertad religiosa. Por otra parte, se constata con frecuencia que el derecho a la libertad religiosa no es entendido correctamente ni suficientemente respetado.
Se dan, ante todo, formas espontáneas de intolerancia, más o menos ocasionales, fruto a veces de ignorancia y de presunción, que ofenden a personas y comunidades, provocando polémicas, discrepancias y contraposiciones, con perjuicio de la paz y de un empeño solidario por el bien común.
En diversos Países determinadas formas legales y usos administrativos limitan o anulan en la práctica los derechos que las Constituciones reconocen formalmente a cada creyente y a los grupos religiosos.
Por último, hoy todavía se dan legislaciones y reglamentos que no contemplan el derecho fundamental a la libertad religiosa o prevén en ellos limitaciones carentes de fundamento, por no hablar de aquellos casos de disposiciones claramente discriminatorias y, a veces, abiertamente persecutorias.
Varias Organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, han surgido sobre todo en los últimos años para la defensa de quienes, en muchas partes del mundo, son víctimas —por sus convicciones religiosas— de situaciones ilegítimas y ultrajantes para toda la humanidad. Frente a la opinión pública, éstas se hacen eco meritoriamente de las quejas y protestas de los hermanos y hermanas que no pueden hacer oír su voz.
Por su parte, la Iglesia católica no deja de manifestar su propia solidaridad con quienes sufren discriminaciones y persecuciones a causa de la fe, actuando con empeño constante y paciente tenacidad para que semejantes situaciones puedan superarse. A este propósito, la Santa Sede trata de aportar su contribución específica en las reuniones internacionales, en las que se discute sobre la salvaguardia de los derechos humanos y de la paz. Al mismo nivel se sitúa la actividad —necesariamente más discreta pero no menos solícita— desarrollada por la Sede Apostólica y por sus Representantes en los contactos con las Autoridades políticas de todo el mundo.

3. La libertad religiosa y la paz.

A nadie puede escapar el hecho de que la dimensión religiosa, arraigada en la conciencia del hombre, tiene una incidencia específica en el tema de la paz, y que todo intento de impedir y coartar su libre expresión se traduce inevitablemente, con graves hipotecas, en la posibilidad de que el hombre pueda vivir en concordia con sus semejantes .
Se impone una primera consideración. Como escribía ya en la mencionada carta a los Jefes de Estado firmantes del «Acta Final» de Helsinki, la libertad religiosa, al incidir en la esfera más íntima del espíritu, sostiene y es como la razón de ser de las restantes libertades. Y la profesión de una religión, aunque consista ante todo en actos interiores del espíritu, implica toda la experiencia de la vida humana y, por consiguiente, todas sus manifestaciones.
La libertad religiosa, además, contribuye de modo determinante a la formación de ciudadanos auténticamente libres, pues —al consentir la búsqueda y la adhesión a la verdad sobre el hombre y el mundo— favorece en cada hombre una mayor conciencia de la propia dignidad y una aceptación más motivada de sus responsabilidades. Una relación leal con la verdad es condición esencial de una auténtica libertad (cf. Enc. Redemptor hominis, 12).
En este sentido se puede afirmar que la libertad religiosa es un factor importante para reforzar la cohesión moral de un pueblo. La sociedad civil puede contar con los creyentes que, por sus profundas convicciones, no sólo no se dejarán dominar fácilmente por ideologías o corrientes totalizadoras, sino que se esforzarán por actuar de acuerdo con sus aspiraciones hacia todo lo que es verdadero y justo, condición ineludible para la consecución de la paz ( Decl. Dignitatishumanae, 8).
Más aún, la fe religiosa, al permitir que el hombre comprenda de modo nuevo la propia humanidad, lo lleva a encontrarse plenamente, a través de una entrega sincera de sí, al lado de los demás hombres (cf. Enc. Dominum et vivificantem, 59). La fe acerca y une a los hombres, los hermana, los hace más solícitos, más responsables, más generosos en la dedicación al bien común. No se trata de sentirse únicamente mejor dispuestos a colaborar con los demás, dado que se sienten tranquilizados y protegidos en sus derechos, sino de alcanzar a través de las fuentes inagotables de la recta conciencia motivos superiores en el empeño por construir una sociedad más justa y humana.
Dentro de cada Estado —y, mejor, de cada pueblo— esta exigencia de corresponsabilidad solidaria es particularmente sentida actualmente. Pero, como ya se preguntaba mi venerado predecesor el Papa Pablo VI, «¿puede un Estado solicitar fructuosamente una total confianza y colaboración, cuando con una especie de confesionalismo negativo se proclama ateo y, aun afirmando respetar, en un cierto marco, las creencias individuales, toma posición contra la fe de una parte de sus ciudadanos?» (Alocución al Cuerpo Diplomático, 14 de enero de 1978, Enseñanzas al Pueblo de Dios, 1978, 93). Por el contrario, se debería procurar que «la misma confrontación entre la concepción religiosa del mundo y la agnóstica o incluso atea, que es uno de los "signos de los tiempos" de nuestra época», conserve «leales y respetuosas dimensiones humanas sin violar los esenciales derechos de la conciencia de ningún hombre o mujer que viven en la tierra» (Enseñanzas al Pueblo de Dios, 1979, 4 b, 649).
A pesar de las persistentes situaciones de guerra y de injusticia, constatamos hoy un movimiento hacia una unión progresiva de los pueblos y de las Naciones, a diversos niveles políticos, económicos y culturales. Ante este impulso irrefrenable, pero que también encuentra constantes y graves obstáculos, la convicción religiosa da un fuerte empuje de alcance relevante. En efecto, al excluir el recurso a los métodos de la violencia en la composición de los conflictos y al educar a la fraternidad y al amor, dicho empuje favorece la concordia y la reconciliación, y puede facilitar nuevos recursos morales para la solución de cuestiones ante las cuales la humanidad aparece hoy débil e impotente.

4. La responsabilidad del hombre religioso.

A los deberes del Estado concernientes al ejercicio del derecho a la libertad religiosa corresponden precisas y graves responsabilidades de los hombres y mujeres, tanto en la profesión individual de su religión como en la organización y vida de las respectivas comunidades.
En primer lugar, los responsables de las Confesiones religiosas están obligados a presentar sus enseñanzas sin dejarse condicionar por intereses personales, políticos y sociales, y en modos apropiados a las exigencias de la convivencia y respetuosos con la libertad de cada uno.
Paralelamente, los seguidores de las varias religiones deberían expresar —individual y comunitariamente— sus convicciones y organizar el culto y cualquier otra actividad propia de ellos, pero respetando los derechos de quienes no pertenecen a aquella religión o no profesan un credo.
Es precisamente en el terreno de la paz —suma aspiración de la humanidad— donde cada comunidad religiosa y cada creyente en particular pueden medir la autenticidad del propio compromiso de solidaridad hacia los hermanos. Hoy, acaso más que nunca, el mundo mira a las religiones con particular expectación en lo que concierne a la paz.
Por otra parte, produce satisfacción constatar, tanto en los responsables de las confesiones religiosas como en los simples fieles, una atención creciente, un deseo cada vez más vivo de actuar en favor de la paz. Tales propósitos merecen ser alentados y oportunamente coordinados para que sean cada vez más eficaces. Para conseguirlo, es necesario ir hasta la raíz.
Esto es lo que aconteció en Asís el año pasado: respondiendo a mi llamada fraterna, los responsables de las principales religiones del mundo se reunieron para afirmar juntos —sin menoscabo de la fidelidad a las respectivas convicciones religiosas— su común empeño en favor de la paz.
Según el espíritu de Asís, se trata, efectivamente, de un don vinculante y que compromete, de un don que ha de cultivarse y madurar. Todo ello, en la acogida recíproca, en el respeto mutuo, en la renuncia a la intimidación ideológica y a la violencia, en la promoción de instituciones y de formas de entendimiento y de cooperación entre los pueblos y Naciones; pero, sobre todo, en la educación a la paz, considerándola a un nivel mucho más alto que la sola, si bien necesaria, reforma de las estructuras. En una palabra, se trata de la paz que presupone la conversión de los corazones.

5. El compromiso de los seguidores de Cristo.

Reconocemos con gozo que entre las Iglesias y Comunidades eclesiales cristianas, este proceso se encuentra felizmente en marcha. Desearía formular mis fervientes votos de que dicho proceso pueda recibir nuevos impulsos y que llegue a abarcar de manera creciente a todas las personas religiosas del mundo en el gran desafío de la paz.
Como Pastor de la Iglesia universal dejaría de cumplir el mandato recibido si no elevara mi voz en defensa del respeto del derecho inalienable de que el Evangelio sea proclamado «a toda creatura» (Mc 16, 15), y si no recordara que Dios ha puesto la sociedad civil al servicio de la persona humana, la cual ha de gozar de la libertad de poder buscar y hacer suya la verdad. El empeño por la verdad, por la libertad, por la justicia y por la paz distingue a los seguidores del Señor Jesús. En efecto, nosotros sabemos por la revelación que Dios Padre, mediante su Hijo muerto en la cruz, que «es nuestra paz» (Ef 2, 14), ha hecho de nosotros un Pueblo nuevo, que goza de la libertad de los hijos y que tiene como estatuto el precepto del amor fraterno.
Sabemos que nuestra libertad, como Pueblo de la Nueva Alianza, halla su expresión más elevada en la respuesta plena a la llamada divina a la salvación; y con el apóstol Juan confesamos: «Nosotros hemos creído en el amor que Dios nos tiene» (1 Jn 4, 16), y que se manifestó en el Hijo encarnado. De este libre y liberador acto de fe nace una nueva visión del mundo, un nuevo acercamiento a los hermanos, un modo nuevo de ser en la sociedad como levadura en la masa. Es el «mandamiento nuevo» (Jn 13, 34) que nos dio el Señor; es «su paz» (Jn 14, 27), no como la da el mundo, sino la paz verdadera que El nos dejó.
Hemos de vivir plena y responsablemente la libertad que nos viene del hecho de ser hijos y que abre ante nosotros perspectivas de transcendencia. Hemos de empeñarnos con todas nuestras fuerzas en vivir el mandamiento nuevo, dejándonos iluminar por la paz que nos ha sido dada, y a la vez, haciéndola irradiar en torno nuestro. «En esto —nos dice el Señor— conocerán que sois mis discípulos» (Jn 13, 35).
Soy consciente de que este magno empeño supera nuestras pobres fuerzas. ¡De cuántas divisiones e incomprensiones tenemos los cristianos nuestra parte de responsabilidad, y cuánto queda aún por construir en nuestro ánimo, en las familias, en las comunidades, bajo el signo de la reconciliación y de la caridad fraterna!. Por otra parte, hemos de reconocer que las circunstancias de nuestro mundo no nos facilitan la tarea. En efecto, la tentación de la violencia está siempre al acecho; el egoísmo, el materialismo y la soberbia hacen al hombre cada vez menos libre y a la sociedad cada vez menos abierta a las exigencias de la fraternidad. Sin embargo, no hemos de desanimarnos; Jesús nuestro Señor y Maestro, está con nosotros todos los días hasta el fin del mundo (cf. Mt 28, 20).
Mi pensamiento se dirige, de modo particularmente afectuoso, a los hermanos y hermanas que se ven privados de libertad para profesar su fe cristiana, a cuantos sufren persecución por ser cristianos o que por seguir a Cristo sufren marginación y humillaciones. Deseo que estos hermanos y hermanas nuestros experimenten nuestra cercanía espiritual, nuestra solidaridad, el sostén de nuestras plegarias. Sabemos que su sacrificio, por estar unido al de Cristo, lleva consigo frutos de verdadera paz.
El compromiso por la paz, amados hermanos y hermanas en la fe, constituye un testimonio que hoy nos hace creíbles a los ojos del mundo y, sobre todo, a los ojos de las jóvenes generaciones. El gran reto del hombre contemporáneo, la meta de su auténtica libertad, está en la bienaventuranza evangélica: «Dichosos los constructores de paz» (Mt 5, 9).
El mundo tiene necesidad de paz, el mundo desea ardientemente la paz. Oremos para que todos, hombres y mujeres, gozando de la libertad religiosa, pueden vivir en paz.

Vaticano, 8 de diciembre de 1987.
JOANNES PAULUS PP. II

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