lunes, 26 de marzo de 2012

Cuba, la Iglesia, la propiedad privada

SALVADOR CAPOTE, sccapote@yahoo.com
MIAMI (USA).

Como la posición con respecto a la propiedad privada constituye la columna vertebral tanto del sistema socialista como de la doctrina social de la Iglesia Católica, es oportuno repasar este tema en ocasión de la visita a Cuba del Papa Benedicto XVI.
Cuando leemos la historia de los primeros siglos del cristianismo constatamos maravillados como, hace más de un milenio y medio, los Padres y Doctores de la Iglesia (siglos II al V) eran más radicales que el más radical de los marxistas.
Clemente de Alejandría estableció el principio de que Dios creó los bienes de la tierra para el disfrute de todos y, por tanto, nadie debe vivir en la opulencia mientras otros viven en la miseria. Para San Jerónimo, todas las riquezas provenían de la injusticia; la persona rica es injusta o heredó su riqueza de una persona injusta. Según San Ambrosio, la naturaleza produce bienes para todos pero la avaricia los convierte en derecho de unos pocos. San Cipriano consideraba que la vida en común de los cristianos de los primeros tiempos era un ejemplo de la regla universal según la cual toda la especie humana debía compartir en condiciones de igualdad todos los bienes del mundo. San Agustín vio esta igualdad como un ideal de vida. Basilio el Magno predicó que toda la riqueza excedente pertenecía a los pobres y debía entregárseles inmediatamente. Juan Crisóstomo, Arzobispo de Constantinopla, escribió que “mío” y “tuyo” eran palabras que habían causado innumerables guerras en el mundo y debían ser eliminadas. “…Los pobres no envidiarían a los ricos porque no habría ricos. Tampoco los pobres serían despreciados por los ricos porque no habría pobres.”
En realidad, los Padres y Doctores de la Iglesia estaban proponiendo una sociedad sin clases 1,500 años antes del Manifiesto Comunista. Pero estas anécdotas patrísticas sólo tienen ya un valor histórico pues vinieron más tarde, en la Baja Edad Media, las interpretaciones escolásticas, principalmente de Tomás de Aquino, con sus distinciones entre posesión y uso de la propiedad privada y  la influencia de Aristóteles. Con el correr de los siglos  se afianzaron las interpretaciones a partir del derecho natural y surgieron también  nuevas interpretaciones cuando se descubrió que éste no era aplicable en determinadas circunstancias. Casi siempre el análisis siguió  un método deductivo, a partir de una norma o principio general; sólo en la segunda mitad del siglo XX la Teología de la Liberación adopta un método inductivo a partir del sufrimiento de los pobres y oprimidos. En el pensamiento de los últimos papas, desde Juan XXIII hasta Benedicto XVI, se observa un énfasis cada vez mayor en la función social de la propiedad privada.
Juan XXIII fue el primero de los papas en reconocer (“Mater et Magistra”) –en oposición a la ultraderecha religiosa- el papel que corresponde al Estado en garantizar la función social de la propiedad  y colocó decididamente a la Iglesia del lado de las reformas sociales. Fue también el primero en introducir el concepto de derechos económicos (“Pacem in Terris”, 1963). En “Gaudium et Spes” (1965), el documento más importante del Concilio Vaticano II, inspirado por Juan XXIII y escrito en parte por el Arzobispo Karol Wojtyla (futuro Papa Juan Pablo II) se establece firmemente el compromiso de la Iglesia con los pobres.
Pablo VI, en su Encíclica “Populorum Progressio” (1967) destacó las dimensiones globales del conflicto social, que ya no era sólo entre ricos y pobres sino entre naciones ricas y naciones pobres, reiteró la responsabilidad social de la propiedad privada y llegó incluso a recomendar la expropiación por el Estado de las que no cumpliesen este requisito. Pablo VI señaló, además, las injusticias del llamado comercio libre y abogó por la planificación económica,  por sistemas de apoyo a las naciones más pobres y por el cumplimiento del deber de solidaridad. Pablo VI reconoció un nuevo “hecho moral”, la interdependencia que conecta a cada persona con los problemas de la distribución desigual de los medios de subsistencia destinados originalmente para el uso y disfrute de todos.
En 1968, reunidos en Medellín, Colombia, 130 obispos latinoamericanos se comprometieron a una nueva acción pastoral que uniese la evangelización con la justicia. En “Octogesima Adveniens” (1971) Pablo VI orientó a las Iglesias locales a elaborar sus propias respuestas concretas a las necesidades urgentes de cambios sociales, politicos y económicos. El Sínodo de Obispos en Roma, “Justicia in Mundo”, que tuvo lugar ese mismo año, transcurrió con igual espíritu de compromiso con los pobres que la Conferencia de Medellín. El Sínodo sacó la justicia del marco legal y la puso al lado del amor al prójimo: “El amor cristiano a nuestros semejantes y la justicia no pueden separarse”.
En “Laborem Exercens” (1981) Juan Pablo II destacó algunos temas claves como el uso común de la propiedad privada, el salario justo y la preocupación por los pobres. En “Centesimus Annus” afirma la importancia del derecho a la propiedad privada, pero no como un derecho absoluto sino modificado por principios complementarios como el destino universal de todos los bienes.
Algo nuevo y de extraordinaria importancia en esta Encíclica es la observación del Papa de los cambios que habían tenido lugar en la naturaleza de la propiedad. En un principio la tierra era el factor decisivo en la producción, más tarde el capital –entendido como el complejo total de los medios productivos- y hoy el hombre, con sus conocimientos científicos y tecnológicos, se va convirtiendo en el factor decisivo.
En general, en la posición de la Iglesia con respecto a la propiedad privada, se fue acentuando con el tiempo –aunque nunca estuvo ausente- la función social de ésta. Los derechos de propiedad del individuo existen en un contexto socializado en el cual la propiedad sirve al bien común y el Estado tiene el deber de asegurar que así sea. Expresado con mayor o menor fuerza en las distintas épocas y Encíclicas, prevaleció siempre el principio de que el derecho a la propiedad privada es un derecho real pero secundario, subordinado a un derecho primario que es el destino común de todos los bienes. Por tanto, si la propiedad privada se opone o dificulta el acceso de los seres humanos a la comunidad de los bienes, cesa de ser legítima. Es este principio, claramente establecido por los últimos papas, el que permite arribar a posiciones comunes –aunque no idénticas- con el socialismo cubano, y convierte en causa compartida el esfuerzo de todos por edificar una sociedad más justa y solidaria.
(Tomado de ECLESALIA el 26-III-12).

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