sábado, 24 de octubre de 2015

Documento de "Trata con fines de explotación sexual en Tenerife" (3ª parte)

MARCO NORMATIVO ACTUAL.

En este capítulo nos centramos únicamente en el ámbito normativo. Pulsando en los rótulos de las distintas leyes podremos hallar la documentación completa de cada una de estas normas. 

Normas nacionales e internacionales.

Existen multitud de normativas internacionales en las que se enmarca la lucha contra la trata de personas, empezando por la propia Declaración Universal de Derechos Humanos. Pero a continuación se expondrá aquéllas  más recientes y específicas relacionada con la trata de personas con fines de explotación sexual.


Su finalidad es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.  Con este objetivo se incluyeron tres protocolos facultativos, uno de los cuales fue el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños/as, conocido como Protocolo de Palermo. Fue ratificada por España el 21 de febrero de 2002.
Es el primer instrumento internacional legalmente vinculante, que establece la definición sobre la trata y la obligación de los Estados de adoptar medidas legislativas o de otra índole necesarias para tipificarla como delito en su derecho interno.
Éste es el instrumento más importante a nivel internacional para hacer frente a la trata en la actualidad. Aunque el primer intento de afrontarla data del año 1904, todos los acuerdos anteriores a 1949 quedaron unificados en Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Desde entonces, se han aprobado multitud de instrumentos que de manera directa o indirecta abordan el fenómeno de la trata de personas (véase anexo legislativo). Los destacados en la actualidad son:
  • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (año 2000, ratificada en 2002).
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (año 1979, ratificada en 1984).
  • Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (año 1956, ratificada en 1967).
2.- Convenio del Consejo de Europa número197 sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (16 de mayo de 2005).

Conocido como Convenio de Varsovia, fue firmado por España el 9 de julio de 2008 y ratificado el 23 de febrero de 2009. Es uno de los instrumentos jurídicos internacionales más importantes en la lucha contra la trata, que la reconoce como una violación de los derechos humanos.  Centrado en los derechos de las víctimas, tiene carácter global (pueden ratificarlo Estados que no son miembros de la Unión) y contempla mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de sus disposiciones (Grupo GRETA y Comité de las Partes).
Es de gran relevancia para España, sobre todo en cuanto a los objetivos que plantea, las medidas de protección a las víctimas y el enjuiciamiento de delitos de trata. 
Entró en vigor el 1 de febrero de 2008 y es de obligado cumplimiento para los estados que lo han ratificado.


Tiene un enfoque global  e integrado en la lucha  contra la trata, estableciendo medidas más eficaces para la persecución del delito y para garantizar la protección y atención a las víctimas. Reconoce la trata como una grave violación de derechos humanos y prioriza la necesidad de atención  a las víctimas, poniendo en primer lugar  la protección de sus derechos.
Los Estados miembros tenían dos años de plazo para trasponer esta directiva, hasta el 6 de abril de 2013. En esa fecha, solo 6 países, de los 21 que integran la Unión Europea, lo han hecho y España no es uno de ellos. Esa situación que ha sido denunciada públicamente por organizaciones nacionales que trabajan en la lucha contra la trata y la atención a las víctimas, quienes llevan mucho tiempo reclamando una Ley integral de lucha contra la trata.
Para complementar esta directiva, se crea La Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016). Esta estrategia busca  aportar un marco coherente para evitar el solapamiento de las iniciativas políticas y legislativas, además de establecer prioridades y suplir carencias. En marzo de 2011 se designa a un coordinador de la UE para este fin, quien se encarga de supervisarla.

4.- Directiva 2004/81/CE, aprobada el 29 de abril de 2004.

Establece la expedición de un permiso de residencia a quienes hayan sido víctimas de trata o de una acción de ayuda a la inmigración ilegal y cooperen con las autoridades. Según esto, toda víctima de trata debe ser informada de esta posibilidad y debe poder hacer uso de un período de reflexión para decidir si coopera. Además durante este período, tienen derecho a la asistencia legal, médica, social, etc.
España, aunque tardó en trasponer esta directiva a su ordenamiento, por lo que fue sancionada en su momento, lo hizo con la modificación de la Ley de extranjería en 2009 y 2011. A pesar de esto, un informe de la Comisión Europea en 2010 reconoce que hay una diferencia significativa entre el número de víctimas identificadas y el número de permisos de residencia concedidos, siendo este número muy inferior. A pesar de esto, España es uno de los pocos países que cumple con otras disposiciones como la asistencia jurídica gratuita, prestar servicios de traducción y la garantía de que el procedimiento sea adecuado a la edad y madurez en caso de menores de edad.


Esta modificación del año 2010 introduce el artículo 177 bis dentro del Título “de la trata de seres humanos”, diferenciándola al fin del delito de tráfico ilegal de personas.
Tal como se  expresa en la Exposición de motivos de dicha reforma “el tratamiento penal unificado de los delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina resultaba a todas luces inadecuado, en vista de las grandes diferencias que existen entre ambos fenómenos delictivos”.
Además la inclusión del delito de trata de seres humanos protege la dignidad y libertad de las personas, pues supone un ataque a su integridad moral y a sus derechos. Otras características a destacar en su incorporación son:
  • Inclusión como delito independiente y no excluyente de otros.
  • Carácter transfronterizo del delito (desde España, en tránsito o con destino a ella).
  • Abarca todas las formas de trata de seres humanos, nacionales o transnacionales, relacionadas o no con la delincuencia organizada.
  • Protección integral en el caso de menores.
  • La irrelevancia del consentimiento de la víctima.
  • La exoneración del delito cometido por la víctima en su condición de explotación.
Gracias a la inclusión de este artículo en el código penal, las autoridades poseen una herramienta explícita para luchar contra la trata con la que antes no contaban.


Elaborado por las Secretarías de Estado de Emigración e Inmigración, de Justicia, de Seguridad y de Igualdad, junto con el Consejo general del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, este protocolo establece pautas de actuación para la detección, identificación, asistencia y protección de víctimas para favorecer la coordinación institucional, tanto entre administraciones públicas implicadas, como con organizaciones que proporcionen asistencia y protección integral a las víctimas.


Se introduce  el artículo 59 bis, sobre víctimas de trata de seres humanos, con lo que se pretende cumplir con el Convenio de Varsovia, ya que habla de identificación de víctimas, el período de reflexión, la posibilidad del retorno voluntario y la expedición del permiso de residencia temporal en caso de cooperación con las autoridades, los menores de edad y la colaboración con organizaciones de acogida a víctimas.
También se incluyó en esta ley el artículo 31 bis, que otorga protección a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Fue un paso importante en la protección de estas mujeres, destacando la posibilidad de conceder una autorización de residencia provisional a la presunta víctima mientras se tramita el procedimiento legal.
Con posterioridad, la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, ha modificado parcialmente el contenido del artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000.


Aprobado por el gobierno el 12 de diciembre de 2008, el Plan Integral, se constituye como la estrategia estatal de lucha contra la trata con fines de explotación sexual. Pretende reformas para adecuar la normativa nacional al Convenio del Consejo de Europa, reforzar la intervención policial y garantizar la protección de las víctimas.
Está organizado en cinco áreas en las que promueve actuar de manera integral:
a.  Sensibilización, prevención e investigación.
b.  Educación y formación.
c.  Asistencia y protección a las víctimas.
d.  Medidas legislativas, de procedimiento, de coordinación y cooperación.

Actualmente este plan está en proceso de evaluación, la cual se espera para sacar adelante el Segundo Plan integral.


A pesar de ser una ley regional, cabe mencionarla ya que, a diferencia de la ley nacional --------,  contempla de manera explícita, en su artículo 3 apartado f, como una de las formas de violencia de género, el “tráfico o utilización de mujeres con fines de explotación sexual, prostitución y comercio sexual, cualquiera que fuere el tipo de relación —conyugal, paterno- filial, laboral, etc.— que une a la víctima con el agresor.”
Esta especificidad permite poner a disposición de las víctimas de trata con fines de explotación sexual todos los recursos autonómicos creados para asistir y proteger a las mujeres víctimas de violencia de género.

PARA AMPLIAR Y CONTRASTAR:

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