Las entidades abajo
firmantes nos vemos en la obligación de criticar duramente dicha forma de
proceder por las siguientes razones:
1. El Acuerdo de
Readmisión de 1992 no supone ninguna base jurídica distinta de la establecida
en la legislación de extranjería para acordar el retorno de cualquier persona
que se encuentre bajo la potestad de las autoridades migratorias españolas. Es
un mero instrumento jurídico para posibilitar la ejecución de una previa
decisión de retorno a Marruecos adoptada por las autoridades españolas. Por
tanto, cualquier persona que sea entregada a las autoridades de Marruecos en
aplicación de este Acuerdo debe haberlo sido tras la tramitación de alguno de
los procedimientos previstos en la legislación de extranjería (en este caso, el
procedimiento de devolución) en el que han debido observarse todas las
garantías previstas legalmente. Entre esas garantías se incluye los derechos de
asistencia letrada, de intérprete y a someter la decisión a revisión judicial.
En el marco de este procedimiento, además, han debido poder identificarse
situaciones de especial vulnerabilidad susceptibles de tutela e impeditivas de
la ejecución de la decisión de retorno como son la minoría de edad, potenciales
solicitantes de protección internacional o víctimas de trata de seres humanos.
La inusitada celeridad con que se han desarrollado estos procedimientos permite
cuestionar que dichas garantías se hayan satisfecho materialmente y, en
consecuencia, la legalidad del procedimiento.
2. El Acuerdo de
Readmisión establece, a su vez, un detallado procedimiento para la ejecución de
la decisión de entrega que implica obligaciones recíprocas para las autoridades
de España y Marruecos. Como obligaciones formales se establecen:
- (i) la necesidad de una solicitud formal en que se hagan constar todos los datos disponibles relativos a la identidad, a la documentación personal eventualmente poseída por el extranjero y a las condiciones de su entrada ilegal en el territorio del Estado requirente, así como cualquier otra información de que se disponga sobre el mismo;
- y (ii) la aceptación que debe quedar documentada mediante la expedición por las Autoridades de Marruecos de un certificado o de cualquier otro documento en el que se hace constar la identidad y, en su caso, la documentación poseída por el extranjero en cuestión. Nuevamente, la celeridad con que se han desarrollado estos procedimientos y la experiencia de la general ausencia de documentación personal de estas personas permite también cuestionar que estas obligaciones se hayan cumplimentado materialmente y, en consecuencia, la legalidad del procedimiento.
4. Son numerosas y
reiteradas las denuncias de organizaciones sociales e internacionales sobre el
trato recibido por los migrantes en Marruecos. Específicamente, el Comité
Europeo para la prevención de la tortura en su Informe al Gobierno español
sobre la visita que realizó dicho Comité a España en 2014 [CPT/inf (2015) 19] afirmó
en su apartado 54 que “teniendo en cuenta el riesgo de malos tratos infligidos
por los miembros de las fuerzas auxiliares marroquíes a los migrantes
irregulares, devueltos a Marruecos, la CPT recomienda que las autoridades
españolas aseguren que ninguna persona es entregada a ellos”. Por tanto, siendo
constatable esta circunstancia por un órgano del Consejo de Europa, también hay
que afirmar que la entrega de estas personas supone una vulneración del
principio de no devolución reconocido en el derecho internacional, europeo y
nacional.
5. Con esta medida, el
actual Gobierno desvela cuál es realmente su política migratoria. No sólo ha
mantenido la petición de reenvío a la Gran Sala del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos frente a la Sentencia que consideraba contrario al Convenio
Europeo de Derechos Humanos las devoluciones en caliente, haciendo suyos los
argumentos del anterior gobierno y contradiciendo sus críticas a la figura de
los rechazos en frontera. Ahora, buscando una alternativa pretendidamente
jurídica a este tipo de actuaciones, intenta implantar una suerte de
“devoluciones en caliente en diferido” en que materialmente se mantiene la
vulneración de derechos fundamentales que siempre han caracterizado a estas
actuaciones.
Las entidades abajo
firmantes, representativas de muy amplios y diversos sectores de la sociedad
civil, denunciamos la huida hacia adelante que representan estas devoluciones
en caliente en diferido no sólo por no respetar las garantías legales
exigibles, sino también por suponer un paso más en la política de
externalización de controles que tantos costos tiene en términos de derechos
humanos –amén de las contraprestaciones económicas y políticas a Marruecos que
el Gobierno debería desvelar-. Una política migratoria, en definitiva, que
compromete la dignidad moral de nuestra sociedad y los principios humanistas en
que debería asentarse, empujándonos por la pendiente de la barbarie.
Exigimos que el
Ministerio del Interior haga público:
- (i) el número de abogados de oficio y de intérpretes que han actuado;
- (ii) número de funcionarios policiales que han actuado como secretarios e instructores de los diversos procedimientos;
- (iii) actividades desarrolladas para lograr la identificación de las persona y medios a través de los cuales se ha producido esa identificación;
- (iv) actividades dirigidas a identificar la existencia de situaciones de especial vulnerabilidad (menores de edad, solicitantes de protección internacional y de víctimas de trata de seres humanos) y resultado de las mismas;
- (v) listado de nacionalidades de las personas devueltas;
- y (vi) garantías aportadas por Marruecos de que no serán sometidos a malos tratos. Asimismo, solicitamos a los distintos grupos políticos que, en su labor de control de la labor de gobierno, exijan la mencionada información.
Madrid, 24 de agosto de
2018.
Descargar el Manifiesto.
Almería Acoge – APDHA –
Asamblea de Apoyo a Personas Migrantes de Salamanca – Asociación Agar –
Asociación Apoyo – Asociación Asdecoba – Asociación Valiente Bangla – ASPM
Madrid – Bienvenidxs Refugiadxs Toledo – Caminando fronteras – Campaña CIES No
Valencia – Canarias libre de CIES – Caravana abriendo fronteras – Cáritas
Española – Centro Pastoral San Carlos Borromeo – Colectiva feminista Moolaadé –
Colectivo para la Paz – Convivir sin Racismo – Coordinadora de Barrios –
Ecologistas en acción – Elin – Entrepueblos-Entrepobles-Entrepobos-Herriarte –
Federación Andalucía Acoge – Federación SOS Racismo – Inmigrapenal – Iridia –
Migrantes con Dereechos- Mundo en movimiento. #SickOfWaiting – Obrim Fronteres
Castelló – Obrim Fronteres Valencia – Observatorio del Racismo Institucional-
RAIN – Observatorio Samba Martine – Ongi Etorri Errefuxiatuak – Pacifistas
Ciudad Real – Plataforma Benvinguts Refugiats Menorca – Plataforma de ayuda a
personas refugiadas Elche – PRODEIN – Red Acoge – Red Ciudadana de Acogida de
Leganés – Red Española de Inmigración – Red Interlavapies – Red migrantes con
derechos – Red Solidaria de Acogida – Senda de cuidados – Sercade – Servicio
Jesuita a Migrantes (SJM) – Tanquem els CIE – Territorio Doméstico – Valencia
Acoge
Portavocía:
Margarita Martínez
Escamilla – Tfno. 699408887
Carlos Arce – Tfno.
647693861
Mikel Araugás – Tfno.
610265512
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