martes, 17 de junio de 2014

La asignatura de Religión en Canarias

En el artículo "Fundamentos legales de la E.R.E." hablábamos del marco legal que ampara a las familias a la hora de ejercer su derecho a que sus hijos puedan recibir en el medio docente esta asignatura. Eran principios generales; en este artículo vamos a abordar su aplicación real dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y también analizaremos brevemente la relación "profesorado de Religión-centros docentes de Canarias".

Marco legal de la asignatura de Religión en Canarias.

Recomendamos leer el siguiente artículo, el cual nos dará una visión clara y concreta del marco legal que esta área ha tenido hasta la fecha en la Comunidad Autónoma en Canarias:
Quizás nos preguntemos si "acaso ese marco legal se ha cumplido hasta la fecha o no". La respuesta es un NO rotundo y a los hechos podemos remitirnos. Este es el Calvario que ha venido sufriendo este profesorado ya desde hace demasiados años:

Cursos anteriores al 2009/10:
Irregularidades graves:
  • Ciertas directivas de centros escolares "escondían" a las familias la información y posibilidad de que los padres y madres pudieran inscribir  a sus hijos en Religión; el profesorado de Religión se veía entonces obligado a dedicar todo su tiempo libre a hacerse presente en Secretaría para informar a las familias que acudían a matricular a sus hijos en estos centros, informarles de esta posibilidad y luego pudieran elegir si querían o no esta formación para sus hijos. 
  • En esos mismos centros el profesorado de Religión ha ido sufriendo constante acoso y expresiones de desprecio hacia su trabajo, en Canarias como en otras partes de España; por supuesto se les ha hecho el vacío y todo lo posible para dificultar su labor y compromiso de dar su área con dignidad y a la altura de lo que las familias esperaban de estos maestros y maestras de Religión.
  • En algunos casos hubo que recurrir a denunciar formalmente esta situación de acoso constante y, sin embargo, no siempre ni mucho menos las autoridades competentes hicieron algo por defender la dignidad profesional de este colectivo.
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Curso 2010/11:
  • Se inicia un recorte sustancial del tiempo dedicado a las sesiones de Religión. Según LOE el tiempo destinado a la asignatura era un intervalo entre hora y media semanal y dos horas (distribuido en dos sesiones de igual duración cada una de ellas); esto es inmediatamente interpretado por algunos inspectores e inspectoras de la Consejería de Educación de Canarias como que "sólo se podían dar 90 minutos", sin querer reconocer en momento alguno que "también se podían dar los 120 minutos" y seguiríamos estando dentro de la ley.
  • Por lo tanto, se dieron órdenes a las directivas de los centros escolares desde estos inspectores e inspectoras de "obligar al profesorado de Religión a no dar ni un minuto más allá de esos 90 minutos semanales" con la paradoja de que el resto del centro pudiera seguir funcionando con sesiones de una hora tal y como era práctica habitual en todos los centros escolares de E. Infantil y Primaria.
  • Esta discordancia y discriminación dio como frutos el que hubiera muy serios problemas para poder cuadrar horarios y atender debidamente al alumnado en esos centros, pero esto no importaba absolutamente nada a la Consejería de Educación; lo importante era ir reduciendo a la mínima expresión la presencia de la Religión en la escuela.
  • Como consecuencia, muchos centros optarían después por cambiar todo su horario lectivo a sesiones de 45 minutos y evitarse así el problema generado por esos inspectores e inspectoras y que no respondía a necesidad alguna sino únicamente a lo que ha demostrado ser: una muestra más de acoso ideológico contra la asignatura de Religión.
  • Ha habido incluso algunos centros escolares que para evitar llegar a ese arreglo y continuar con las sesiones de una hora obligaron al profesorado de Religión a dar sesiones de una hora y luego media hora semanales, haciendo incumplir de este modo las propias disposiciones legales de la Consejería de Educación vigentes; tampoco eso importó a dichas autoridades.
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Curso 2011/12:
  • Llegan a los centros "orientaciones", directrices verbales (nunca por escrito) dadas por algunos inspectores e inspectoras (los mismos que en el caso anterior más otros tantos que se sumaron en este caso para "negar al profesorado de Religión el que pudieran hacer recreos ni cualquier otra tarea que no fuera exclusivamente dar clase de Religión".
  • Esta medida dada siempre verbalmente -se negaron a dar nada por escrito y por órdenes verbales de la inspectora jefe de la Consejería de Educación- provocó que el resto del profesorado de los centros afectados (no se aplicó a todos los colegios, sólo en aquéllos en que sus directivas optaron por hacer caso a esta medida y en los casos en que estos inspectores e inspectoras decidieran secundar esas "recomendaciones") tuviera que asumir todo lo que antes el profesorado de Religión estaba desarrollando y que, por cierto, realizaba sin cobrar nada por ello.
  • Algunos inspectores reconocieron abiertamente lo injusto, abusivo y a todas luces absurdo, sectario e ideologizante de esta medida que no buscaba ningún beneficio para la enseñanza sino únicamente seguir en la línea de acoso, socavamiento y derribo de la asignatura; no había ningún móvil objetivo sino únicamente ideológico-partidista;... mas nada se pudo hacer "porque quien manda... manda".
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Curso 2012/13:
  • También casi terminando el curso anterior (como cada año) lanzan desde la Consejería de Educación la noticia de que "para el curso 2012/13 se suprimirá una sesión semanal en E. Infantil" y lo dicen en firme. Se inician a toda prisa conversaciones, idas y vueltas para tratar de entender esta nueva agresión a la asignatura. Finalmente, ante la ausencia total de argumentos objetivos para suprimir esa sesión en Infantil la Consejería da marcha atrás.
  • Ya en el 2012/13 se inicia el modelo PROIDEAC que se presenta como una gran innovación educativa para todas las áreas curriculares, para todas menos para Religión que queda completamente marginada: para ella no hay rúbricas ni tareas ni nada,... pero sí todas las exigencias que se pide al resto del profesorado.
  • En el lado positivo en este curso la Consejería de Educación afirma que "el profesorado de Religión es competente para poder hacer recreos y volver a asumir las tareas que, como cualquier otro miembro del claustro, le competan". Algo es algo pero no deja de sorprender que un año antes no eran competentes más que para dar Religión y luego de repente de nuevo vuelven a serlo sin haber sucedido otra cosa que la jubilación de quien era inspectora-jefe de la Consejería de Educación.
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Curso 2013/14:
  • El M.E.C.D. a instancias de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias lleva a cabo una reorganización del profesorado de Religión que da clase en E. Infantil y Primaria y éste comunica esa remodelación en el mes de julio de 2012, cuando ya no hay tiempo de reaccionar ni plantearse los profesores y profesoras más negativamente afectados alternativas a esta nueva situación.
  • Esta reordenación de plazas y horarios atiende supuestamente a la "antigüedad del profesorado en el cuerpo y en los centros en los que hasta la fecha ha ejercido sus funciones". Completan horario a los más antiguos y dejan casi en nada a los más nuevos pero dándose el caso de que "profesores y profesoras sin plaza adjudicada tenían jornada completa mientras otros que llevaban ya más de 10 años en el cuerpo y teniendo contrato indefinido sin embargo quedaban con dos o tres horas semanales".
  • El sindicato ANPE presentó recurso contra esta arbitrariedad pero no prosperó en absoluto. Hubo muchos profesores y profesoras de Religión que pagaron 400 € para promover este recurso y hacer justicia pero perdieron no sólo el recurso sino también ese dinero que ya no recuperarán.
  • Esta decisión se adoptó sin presentar al profesorado perjudicado la más mínima alternativa: "O lo toma o lo deja; si lo toma... eso es lo que tiene, si lo deja sepa usted que no tendrá derecho a indemnización alguna ni derecho a paro". El profesor de Religión no tiene derecho a indemnización ni liquidación alguna y mucho menos a percibir la prestación por desempleo por muchos años que haya estado trabajando, gracias a la enorme arbitrariedad de las autoridades competentes (tanto del Ministerio de Educación como de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias) y a los sindicatos mayoritarios de este país para los que este profesorado nunca ha significado nada (CC.OO., UGT, STEC,... para más señas).
  • Se hizo esto también sin aportar posibilidad alguna de "concursar" (no se ha convocado este proceso para este curso 2013/14) ni ha habido la más mínima voluntad de compensar de algún modo al profesorado perjudicado con quienes de facto se ha llevado a cabo un E.R.E. encubierto.
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PARA NUESTRA REFLEXIÓN:
  • ¿Qué se puede deducir de todo este rosario de hechos y situaciones todas ellas generadas desde fuera y siempre señalando como perjudicados a los mismos: al profesorado de Religión y a su asignatura?.
  • ¿A qué se debe tanto acoso y para qué tanta persecución contra el área de Religión y su profesorado?.
  • ¿A quién y a qué beneficia este estado de cosas?, ¿a quiénes está perjudicando?.
  • ¿Tienen las familias, en este país, alguna garantía de que esta materia se pueda dar con dignidad en la escuela tal y como es su derecho reconocido incluso internacionalmente?.
  • ¿Cabrían soluciones a este problema -problema que no ha generado el profesorado de Religión ni tampoco esta materia, la única que es optativa en todo Infantil y Primaria, es decir que no perjudica a nadie porque sólo la tiene quien la elige-? (en Canarias más del 83%). ¿Qué se podría hacer y cómo?.
PARA AMPLIAR, CONTRASTAR O PROFUNDIZAR:

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