domingo, 12 de junio de 2016

Propuestas de mejora de los CIE (Fundación "Pueblos Unidos" 2015)

Hasta la fecha, desde el Real Decreto 162/2014 tenemos dos amplios informes que hablan de la realidad de los CIE en España (sugerimos leerlos en su totalidad para valorar adecuadamente lo que en este artículo publicamos):
De este último informe ofrecemos aquí únicamente sus CONCLUSIONES prácticas, aquéllas que apuntan a las soluciones para atajar las carencias o incumplimientos del Real Decreto 162/2014.

Sus propuestas de mejora que cabe realizar respecto al funcionamiento y condiciones de internamiento en los CIE, en algunos casos, son de “lege ferenda” y pasan por la necesidad de reformar la regulación jurídica actualmente vigente y, en otros, requieren la adopción de medidas que permitan cumplir las previsiones legales existentes.

Sobre las propuestas de mejora a nivel legislativo, consideramos necesario que se aborden las reformas oportunas, al menos, en los siguientes aspectos:
  1. Prohibición de internamiento en casos de mera estancia irregular por carecer de permiso de residencia o, en general, carecer de documentación en regla. La medida de internamiento debería restringirse verdaderamente a supuestos excepcionales en los que se evidencie que la expulsión no podrá efectuarse.
  2. Reducción del plazo máximo de internamiento, por cuanto el plazo de 60 días actualmente vigente parece excesivo y, en todo caso, no justificado, teniendo en cuanta que la legislación anterior a la reforma acometida en el año 2009 especificaba un periodo máximo de 40 días.
  3. Previsión de un control judicial exhaustivo de las actuaciones administrativas por cuanto la actual regulación no cuenta con cauces que incardinen la denuncia por los internos de las posibles vulneraciones de sus derechos y su posterior revisión judicial.
  4. Vinculado a lo anterior, y aunque la creación de los Juzgados de Control de Estancia ha de considerarse un avance en la materia, la legislación vigente debería regular con detalle las funciones y procedimientos en relación con las actuaciones encomendadas a los Jueces de Control.
  5. Previsión de competencias compartidas entre los Ministerios de Interior, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o, en su defecto, aquel que ostente en cada momento la competencia en materia de extranjería, inmigración y emigración). No parece justificable un modelo de gestión policial que dependa exclusivamente en todos los aspectos del Ministerio del Interior hasta el punto de atribuirle competencias ajenas a su ámbito de actuación, como son la prestación sanitaria o la asistencia social, por el mero hecho de que estos servicios deban garantizarse en el interior de los centros. En este mismo sentido, la convivencia en el interior de los CIE no debería quedar en manos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que carecen de la formación precisa (a pesar de que el Real Decreto 162/2014 insiste en este aspecto), debiendo depender, preferentemente, de personal especializado en asistencia social o de un cuerpo funcionarial especializado.
  6. Mayor desarrollo de las instalaciones y servicios con los que obligatoriamente se deben dotar los CIE, diferenciando, al respecto, de una forma más clara y nítida, lo que es estructura organizativa del centro, de los distintos servicios que han de prestarse y de las instalaciones que deben componerlo (todo lo cual parece entremezclarse en el Reglamento CIE)Llama la atención, en este sentido, que la legislación penitenciaria desarrolle con mayor grado un aspecto tan básico como éste, previendo, al efecto, un mayor número de espacios que los que se contemplan en el Reglamento. En este sentido, ni el servicio de orientación jurídica ni el servicio de traducción forman parte de las instalaciones y estructuras mínimas, lo que, además de ser inaceptable, impide la puesta en práctica de buena parte del contenido material del Reglamento.
  7. Consideramos necesario, asimismo, un mayor desarrollo del catálogo de derechos que asisten a los internos, eliminando, en este sentido, cualquier atisbo de menoscabo o restricción a los mismos pues, tal y como se establece en la LOEX, los internos únicamente se encuentran privados de la libertad ambulatoria, no del resto de sus derechos.
  8. Reconocimiento generalizado y sin restricciones del derecho de acceso y visita de las ONG a los CIE, permitiendo, además, que puedan desarrollar o realizar actividades dentro de los mismos.
  9.  Extensión de la obligación de transparencia que ha de presidir toda actuación de los poderes públicos al ámbito de los CIE, imponiendo, en este sentido, la obligación de publicar periódicamente información sobre el funcionamiento y condiciones de los CIE o facilitar la información que sea requerida desde determinadas instancias.
  10. Desarrollo de un catálogo de infracciones y sanciones u otro tipo de medidas accesorias o coercitivas que permitan dotar de seguridad jurídica a las actuaciones del director del centro y los funcionarios del cuerpo de policía en beneficio de los internos, no admitiéndose la imposición de sanción o medida alguna en supuestos distintos a los contemplados en la legislación.
Desde un plano meramente material o fáctico, es necesario que se adopten las medidas necesarias para que los CIE se adapten, al menos, a las previsiones contempladas en la legislación vigente. Transcurrido más de un año desde la aprobación del Reglamento CIE, se comprueba que aún son muchos los aspectos necesitados de implementación. Entre ellos, consideramos que de forma prioritaria y urgente, los CIE deben proceder a adoptar las medidas necesarias que permitan subsanar las siguientes deficiencias:
  1.  Implementación y desarrollo de las estructuras orgánicas de los CIE previstas en el Real Decreto 162/2014 (director, Junta de Coordinación, Administrador, Secretaría, Médico), pues sin dichas estructuras buena parte del contenido material de esta norma queda vacía de contenido.
  2. Necesidad de atención sanitaria permanente y estable en los CIE con personal cualificado e incluyendo la asistencia farmacéutica y la prestación de servicios especializados. Se hace imprescindible, asimismo, que la prestación de asistencia sanitaria llegue a todos los CIE en las mismas condiciones y con las mismas garantías de acceso a la sanidad pública que tendrían todas las personas en circunstancias normales. La realización de reconocimientos médicos exhaustivos en el momento del ingreso en el CIE y a la salida del mismo, con entrega del informe o parte correspondiente al interesado y al director del centro, se considera esencial para detectar enfermedades que, además de poner en riesgo la salud del interno, puedan afectar al resto de personas allí retenidas. Ello complementado por la puesta en práctica de los protocolos de derivación médica entre los CETI y los CIE.
  3.  Asimismo, la asistencia social debe ser extendida a la totalidad de los CIE y con dotación suficiente para cubrir todas las funciones y obligaciones que se contemplan en el Reglamento, entre ellas, las de atención y asistencia a personas vulnerables o necesitadas de determinada protección. Vinculado a lo anterior, los centros deberían contar con los espacios y equipamiento necesarios para poder desarrollar actividades deportivas, culturales, de ocio o entretenimiento, etc. a cuyo efecto deberían establecerse horarios fijos y permanentes para el desarrollo de actividades culturales y de ocio.
  4. En este mismo plano de las instalaciones, los CIE deben acometer las reformas necesarias (o, en su caso, como ocurre con el CIE de Algeciras, proceder a su cierre) que permitan, además de garantizar la seguridad y habitabilidad de los distintos espacios, contar con dependencias o emplazamientos adecuados para: enfermería; locutorios y salas de visita con garantías de intimidad y sin restricciones; módulos de separación de penados de personas con mera estancia irregular; habitaciones familiares; salas de estar y patios más amplios; lugares para profesar el culto o la práctica religiosa; biblioteca o salas de lectura; locutorios telefónicos con suficientes cabinas, estando operativos todos los teléfonos públicos habilitados. Las instalaciones del centro deberían mantenerse, además, en condiciones de higiene y limpieza adecuada, y con equipamiento y enseres suficientes (taquillas con llave, ropa de abrigo, material de aseo e higiene). Las condiciones de salubridad deberían extenderse, asimismo, a las comidas que se ofrecen a los internos.
  5. Desarrollo, allí donde no existan, de Convenios con los Colegios de Abogados a fin de dotar de servicios de asesoramiento jurídico en todos los CIE y garantizar la suficiencia de los mismos.
  6. Entrega de copias al interno del expediente personal e información suficiente y veraz sobre las normas de funcionamiento y régimen internos del centro, los derechos que le asisten, su situación legal, fecha de expulsión, etc. A este respecto, se hace necesario la habilitación de servicios de traducción suficientes.
  7. Habilitación de procedimientos para la determinación de la edad de menores no acompañados y detección de grupos vulnerables.
  8. Garantizar el derecho de visitas y comunicaciones con el exterior con las suficientes garantías de privacidad. Garantizar, asimismo, el secreto de las comunicaciones.
  9. Extensión de la video-vigilancia y la videograbación a todas las dependencias del centro, respetando, no obstante, la intimidad de los internos, a fin de que, en caso de incidente, se permita al juez de control acceder a su visionado (que debería extraer de oficio el propio director del centro).
  10. Aplicación de correcciones disciplinarias para los funcionarios que no respeten los derechos de los internos o no cumplan con las obligaciones que le incumben (identificación de los funcionarios, maltratos físicos o verbales, etc.).
  11. Protocolos claros de actuación y derivación en caso de lesiones a internos, conforme a las recomendaciones del Defensor del Pueblo y el Protocolo de Estambul en relación con las lesiones a las personas que se encuentren privadas de libertad.
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