miércoles, 4 de octubre de 2017

La campaña «Migrantes Con derechos» aplaude el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra España por la práctica de expulsiones sumarias

La sentencia hecha pública ayer en Estrasburgo respalda una de las reclamaciones planteadas por Cáritas, CONFER, el Sector Social de la Compañía de Jesús y Justicia y Paz.


Las entidades de la Iglesia católica en España que trabajan con migrantes y refugiados, y que impulsan la campaña «Migrantes Con derechos» –Cáritas, CONFER (Conferencia Española de Religiosos), el Sector Social de la Compañía de Jesús y Justicia y Paz— aplauden la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hecha pública ayer en Estrasburgo sobre la expulsión sumaria de dos personas llevada a cabo el 13 de agosto de 2014 en la frontera de Melilla.

El fallo, desfavorable para España, confirma que esas dos personas fueron devueltas a Marruecos sin que se observaran las debidas garantías y en el marco de un proceso sujeto a múltiples irregularidades. Se trata de una práctica que, de manera reiterada, hemos venido denunciado desde nuestras organizaciones y que, como ahora recoge la sentencia, vulnera los derechos de las personas migrantes.

En su fallo, el Tribunal Europeo señala, entre otras cuestiones, que se trató de una expulsión colectiva, contra lo dispuesto en el artículo 4 del protocolo número 4 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Igualmente, considera que, como consecuencia de la expulsión sumaria, se impidió toda vía de recurso a los demandantes, que les hubiera permitido someter a una autoridad competente la vulneración de su derecho a no ser objeto de una expulsión colectiva. Por ello, el Tribunal estima que también existe violación del art. 13 de la Convención en relación con el art. 4 del protocolo 4 de la Convención.

Es importante señalar cómo la sentencia desmonta la pretensión del Gobierno de España, que entendía que las víctimas de la devolución no habían entrado en territorio español al ser rechazados mientras atravesaban los elementos de contención fronterizas, aplicando lo que denomina “concepto operativo de frontera”. En este sentido, afirma sin ambages que un Estado (España) no puede modificar unilateralmente las fronteras de su territorio con las de otro Estado (Marruecos) para responder a las necesidades de una situación concreta.
Llamamos la atención sobre el hecho de que este caso ha podido ser resuelto por el TEDH gracias al testimonio gráfico (un vídeo en el que se reconocía a los demandantes) recogido por periodistas que se encontraban en las inmediaciones. Desgraciadamente, se trata de una situación excepcional, puesto que las operaciones de contención en la frontera se producen fuera de los focos y sin testigos. De ahí la importancia de dar a conocer estos casos, que dan visibilidad a los peligros objetivos a los que se expone a las personas migrantes y refugiadas objeto de expulsiones sumarias.

Este fallo debe servir para erradicar por parte de los poderes públicos unas prácticas irregulares en materia de inmigración y derechos humanos, que, como confirma el Tribunal Europeo, no pueden tener cabida en un Estado miembro de la Unión Europea. Por todo ello, urgimos al Gobierno para que proceda a la derogación inmediata de lo previsto en la Disposición Adicional X de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Madrid, 3 de octubre de 2017


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