domingo, 15 de junio de 2014

Fundamentos y marco legal de la asignatura de Religión


Sabemos con un mínimo de claridad ya lo que es la Religión en la escuela pero quizás no pocos se pregunten "por qué está en la escuela algo que, según algunos, sólo  pertenece al mundo de la interioridad, mundo de la espiritualidad" (ha quedado también claro en el artículo  anterior que aunque es cierto que aborda el mundo del espíritu, la interioridad, la relación del ser humano con la divinidad,... también es bien cierto que "el hecho religioso está muy directamente relacionado con la praxis, va más allá de lo teórico, incide en la realidad y genera cambio, transformación personal, social, ambiental e institucional,... al menos en lo concerniente a la religión Cristiana Católica", razón por la cual ese tópico de que "la religión entra exclusivamente en el terreno de lo privado"... no se ajusta para nada a la realidad).
Dicho brevemente y muy claro: "La Religión está en la escuela porque entra plenamente dentro del conjunto de DERECHOS a los que todo ser humano puede acceder". La ciudadanía sencillamente hace uso de ese derecho y solicita formalmente este servicio a las instituciones educativas.
Citamos a continuación los fundamentos que cualquiera puede constatar:

Art. 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Carta Universal de los Derechos Humanos data del 10 de diciembre de 1948 y establece claramente el marco legislativo en el que deberían inspirarse todas las leyes de los estados miembros.
En ella se afirma lo siguiente:
Artículo 26
  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
El punto 3.:
  • Se halla plenamente integrado en dicho artículo el cual habla de la educación desde el ámbito docente (no se entiende su articulado si esta educación se ejerciera sólo desde lo particular o familiar).
  • Si los padres y madres tienen "derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos" pueden elegir, en consecuencia, la formación de sus hijos de acuerdo con sus creencias.
  • No se discrimina en modo alguno el ámbito docente en el que esa educación deba ofrecerse, por consiguiente -como diría aquél- "es tanto para la escuela pública como para la privada".
Art.27, de la Constitución Española de 1978.
La Constitución Española actual, ratificada en referéndum el  6 de diciembre de 1978 y en vigor desde el 29 del mismo mes y año, dice lo siguiente:

  1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
  7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
  8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
  9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
  10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Punto 2.:
  • Habla del "pleno desarrollo de la personalidad humana". ¿Podría hablarse de "pleno  desarrollo de la personalidad humana" si se excluyera la dimensión espiritual de la persona?. Algunos creen que sí porque para ellos sólo somos materia e intelecto; la Antropología y el estudio del hecho religioso demuestran lo contrario, razón por la cual es necesaria la presencia en la escuela de un área que contribuya a completar el desarrollo humano.
  • Otros se plantean si "acaso la Religión en la escuela cumpliría con la educación en los  principios democráticos y derechos y deberes fundamentales de la persona"; quienes conocen el área de Religión tanto en su aspecto teórico como práctico, lo que se dice y se hace realmente, habrán comprobado que esta materia da sobrada respuesta positiva con ese cumplimiento.
Punto  3.:
  • Según se deduce de este punto, "la Religión está en el medio docente porque sencillamente la ciudadanía hace uso de su derecho a que sus hijos puedan recibir la formación religiosa y moral  de acuerdo con sus propias convicciones o creencias".
  • Es decir: no existe la asignatura de Religión en la escuela "porque lo diga el Vaticano"  o "porque haya unos acuerdos Iglesia-Estado que obligan a ello" -como algunos afirman- sino que esta materia "está en la escuela porque así lo reclama libremente la mayoría de este país (más del 80% en el conjunto total del Estado español); los acuerdos Iglesia-Estado están para concretar el modo en que se desarrolle esa presencia en la escuela", no para imponer nada (de hecho esta materia es "libre", es optativa, sólo la tiene quien la elige).
  • Este punto, además, da a entender que "cualquier confesión religiosa" tendrá capacidad de llegar a acuerdos formales con el Estado que permitan a sus fieles obtener el mismo servicio educativo que reciben los de la Iglesia Cristiana Católica. De hecho, así se está realizando ya desde hace años.
Acuerdos Iglesia-Estado.
Los acuerdos Iglesia-Estado firmados entre España y la Iglesia Cristiana Católica el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano aportan un elemento más que da soporte y ayuda a concretar las maneras en que se establecerán las relaciones, muchas veces tensas y complejas, entre la  Iglesia y el Estado.
Para obtener amplia y detallada información al respecto, consulten los siguientes enlaces-web:


Art. 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de Niza (Unión Europea).
Artículo 14. Derecho a la educación (de obligado cumplimiento para todos los estados miembros de la Unión Europea) en vigencia desde el 7 de diciembre de 2000:
  1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y 
     
    permanente.
  2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
  3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Punto 3.:
  • Corrobora plenamente lo que ya venía redactado en la Carta Universal de los Derechos Humanos y refuerza lo que también viene redactado en la Constitución Española.
PARA NUESTRA REFLEXIÓN:
Cada país tiene su forma particular de realizar o llevar a cabo este derecho que arranca ya desde el Art. 26.3 de los DD.HH. y que se concretará en las leyes que en su territorio crean convenientes aprobar y ejecutar al respecto. Lo aquí expuesto es únicamente lo que se puede decir en relación con el Estado Español.

  • ¿Conocemos lo que al respecto dicen las leyes de nuestro país?, ¿conocemos nuestros derechos sobre este asunto y cuáles son nuestros compromisos?.
  • Si acaso no queremos Religión en la escuela para nuestros hijos ¿hallamos alguna razón para evitar que otros sí puedan aprovechar ese derecho?.
  • Si nuestra decisión es que nuestros hijos aprovechen esta posibilidad sepamos que en España los centros docentes tienen obligación de ofertar la asignatura (hay directivas de algunos centros docentes que esconden esa información deliberadamente, como si dichos centros escolares fueran de su propiedad) y es decisión nuestra luego decidir si queremos o no, pero no se puede negar a nadie el derecho a elegir esa formación de acuerdo con las propias convicciones religiosas o morales. ¿Qué hacemos cuando llegamos a un centro escolar y observamos que "no nos proporcionan el impreso a través del cual podemos solicitar la asignatura de Religión para nuestros hijos"?; si no lo cumplimentamos, ciertas directivas inmediatamente interpretan "que no queremos apuntar a nuestros hijos en Religión" y una vez empezado el curso ya no nos dejan hacer ningún cambio al respecto.
PARA AMPLIAR, CONTRASTAR O PROFUNDIZAR:

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